SUMILLA:

La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana.

INFORME N° 014-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por la colocación(1) en el exterior de productos de empresas domiciliadas en el país están gravadas con el Impuesto a la Renta, es decir si califican como un servicio de asistencia técnica utilizado económicamente en el país.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

El artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, entre otras, la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país (inciso j).

El inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Añade que la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

Agrega que no considera como asistencia técnica a:

- Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

- Los servicios de marketing y publicidad.

- Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares(2)

- Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º de la Ley y 16º (2)

- La Supervisión de importaciones.

Señala asimismo que, en cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

  1. Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

  2. Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

  3. Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

Adicionalmente, el mencionado inciso señala cuándo se entiende que la asistencia técnica se utiliza económicamente en el país.

Conforme fluye de las normas glosadas, tratándose de las rentas obtenidas por la prestación de servicios de asistencia técnica, el criterio de fuente (determinante de la calidad de rentas de fuente peruana) es la utilización económica en el país de los mismos.

Ahora bien, una de las características que debe tener un servicio para que califique como asistencia técnica es que el mismo tenga como objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables, sin perjuicio de que la norma haya calificado, además, como tales a los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera y, el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos especializados.

Así, siendo que en el supuesto planteado en la consulta, la prestación del servicio(3) a cargo del sujeto no domiciliado no conlleva proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables al usuario del mismo, ni tampoco constituye alguno de los servicios señalados en el párrafo precedente, el referido servicio no califica como asistencia técnica.

En ese sentido, las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto del servicio en mención no constituyen rentas de fuente peruana.

CONCLUSIÓN:

La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana.

Lima, 20.1.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Entendida como la realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores, a cambio de un porcentaje del precio de la venta realizada por la intermediación en la operación de exportación.

(2) Según la norma en estos casos, la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías.

(3) Colocación en el exterior de productos de empresas domiciliadas en el país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pbr/ncf
A0872-D4
IMPUESTO A LA RENTA - ASISTENCIA TÉCNICA – COMISIONES PAGADAS AL EXTERIOR

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
ASISTENCIA TÉCNICA – COMISIONES PAGADAS AL EXTERIOR