SUMILLA:
No existe obligación de efectuar en el país aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud ni al Sistema Nacional de Pensiones, tratándose de trabajadores del hogar que prestan sus servicios íntegramente en el extranjero, aún cuando los mismos hayan sido contratados en el Perú.
INFORME N° 142-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si tratándose de trabajadores del hogar contratados en el país para que presten sus servicios íntegramente en el extranjero, surge la obligación de efectuar aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones.
BASE LEGAL:
Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986(1).
Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR(2), en adelante el Reglamento.
ANÁLISIS:
El artículo 18º de la Ley N° 27986 dispone que los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud; y que en cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
A su vez, el artículo 10º del Reglamento señala que los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares al Sistema Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital. La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.
Agrega la norma que, para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacional o al Sistema Privado de Pensiones, la condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El aporte correspondiente se calculará en base a la remuneración mínima vital.
Ni la referida Ley ni el Reglamento, así como tampoco las disposiciones generales que regulan los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, contienen norma expresa que atribuya la obligación de efectuar tales aportes, en el supuesto de trabajadores del hogar contratados en el Perú para que presten sus servicios íntegramente en un país extranjero.
Por lo tanto, resulta necesario determinar si por el hecho de tratarse de trabajadores del hogar contratados en el país, aun cuando la prestación de sus servicios se lleve a cabo íntegramente en el extranjero, surge la obligación de efectuar aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones.
Lo anterior plantea el tema de la aplicación de la Ley laboral en el espacio, toda vez que los mencionados aportes tendrían como premisa la existencia de un contrato de trabajo, teniendo en consideración, además, que salvo norma expresa, no puede existir divorcio entre las normas laborales y las de seguridad social.
Sobre el particular, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo(3) ha señalado que la norma del lugar de cumplimiento o ejecución del contrato de trabajo (la del territorio en que presta el servicio), resulta compatible con la naturaleza del derecho laboral, en tanto éste por ser de orden público (característica que comparte con las normas sobre seguridad social) debe desplegarse con todo su vigor dentro del territorio o Estado que la emite.
En ese orden de ideas, salvo disposición expresa en contrario, no procede que las normas emitidas por el Estado Peruano que regulan los aportes obligatorios al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, se apliquen tratándose de trabajadores que prestan sus servicios íntegramente en el extranjero, aún cuando los mismos hayan sido contratados en el Perú.
Por lo tanto, respecto de trabajadores del hogar que prestan sus servicios íntegramente en el extranjero no surge la obligación de efectuar en el país aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud ni al Sistema Nacional de Pensiones(4), aún cuando los mismos hayan sido contratados en el Perú.
CONCLUSIÓN:
No existe obligación de efectuar en el país aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud ni al Sistema Nacional de Pensiones tratándose de trabajadores del hogar que prestan sus servicios íntegramente en el extranjero, aún cuando los mismos hayan sido contratados en el Perú.
Lima, 04 de julio de 2005
Original firmado por :
MONICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Publicada el 3.6.2003.
(2)
Publicado el 20.11.2003.(3)
Mediante el Informe N° 033-2005-MTPE/OAJ-OAI-REG.354/1502.(4)
Ello sin perjuicio de lo que dispongan los Convenios sobre Seguridad Social vigentes suscritos por el Perú con otros Estados, así como los demás instrumentos de derecho internacional general (conjunto de normas de derecho internacional admitidas por la generalidad de los estados) y de derecho internacional convencional (el derivado del acuerdo entre dos o más sujetos de derecho internacional pre-existentes).
ncf
51-A0407-D5
APORTES A ESSALUD: Trabajadores del hogar contratados en el país para prestar servicios en el exterior.
APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: Trabajadores del hogar contratados en el país para prestar servicios en el exterior.
DESCRIPTOR
VIII – Otros – Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y Sistema Nacional de Pensiones