SUMILLA:

En el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, se generará la obligación de pagar el ITF por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia, pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de una cuenta abierta en una ESF.

INFORME N° 146-2005-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Están afectas al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) la liquidación de una cuenta a plazo fijo de una persona natural así como la emisión del respectivo cheque de gerencia para entregar el dinero de dicha cuenta?.
     

  2. ¿No se trataría de una misma operación financiera la liquidación de la cuenta y la emisión de su respectivo cheque de gerencia y por tanto no sujeto al pago de doble ITF?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Respecto a las consultas planteadas, en principio, se parte de la premisa que la cuenta en donde se registra el depósito a plazo fijo constituye una cuenta abierta en una Empresa del Sistema Financiero (ESF), de acuerdo a los términos señalados en el inciso f) del artículo 1° del Reglamento del ITF(1).

Ahora bien, mediante el artículo 9° de la Ley del ITF se crea con carácter temporal este impuesto, el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el inciso a) del artículo 9° de la citada Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

De otro lado, el inciso c) del mismo artículo 9° de la Ley del ITF establece que se encuentra gravada con el ITF la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9°.

Por su parte, el inciso a) del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento del ITF dispone que se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9º de la Ley del ITF, cuando se entregue cualquier instrumento financiero o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste no haya sido debitado de una cuenta, tratándose de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y numeral 1 del inciso e) del artículo 9º de la Ley.

Como se aprecia de las normas citadas, el débito realizado en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF se encuentra gravado con el ITF(2).

Asimismo, la operación de liquidación o cancelación de una cuenta de depósitos a plazo fijo conlleva la realización de un débito -por el monto total del saldo de la cuenta-, en los términos a que se refiere el inciso c) del artículo 6° del Reglamento del ITF(3).

Por otra parte, se encuentra gravada con el ITF la adquisición de cheques de gerencia, salvo que el fondo por el cual se emite dicho título valor haya sido debitado de una cuenta.

De acuerdo a lo anterior, en el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, sí se generará la obligación de pagar el ITF por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia, pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de una cuenta abierta en una ESF.

No obstante, es pertinente indicar que distinto sería el caso en el cual el dinero debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, es entregado en efectivo al cliente de la ESF, y éste, en un acto posterior, adquiere un cheque de gerencia con dicho dinero. En tal supuesto, tanto la operación de débito realizada como la adquisición del cheque de gerencia se encontrarán gravadas con el ITF.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, se generará la obligación de pagar el ITF por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia, pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de una cuenta abierta en una ESF.

Lima, 7.7.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) El mencionado inciso f) establece que para los fines del aludido Reglamento del ITF, se entenderá por “cuenta” a aquella abierta bajo cualquier denominación en una ESF, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas sobregiradas.

Agrega que no están incluidas las cuentas que las ESF abran para el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la cuenta Tarjeta de Crédito.

(2) Salvo la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

(3) El citado inciso c) señala que para efecto de lo establecido en el Capítulo III de la Ley del ITF, se entenderá por “débito” a toda disminución del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna ESF.

 

 

 

 

 

 

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A0390-D5

LEY N° 28194 - ITF, CANCELACIÓN DE CUENTAS A PLAZO FIJO.

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