SUMILLA: En el supuesto que se ejecute en el Perú un proyecto financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, siendo el beneficiario de dicha donación el Estado Peruano, y que, para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrate a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú (la misma que recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país):
1. La sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado. En este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional.
2. La mencionada sucursal se encontrará gravada con el IGV, en calidad de contribuyente, cuando realice cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
INFORME N° 201-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra afecta con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) la sucursal de una empresa no domiciliada en el país, la cual es contratada por un Organismo de Cooperación Técnica Internacional(1), a efectos de ejecutar un proyecto financiado por éste último, en el territorio nacional.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF(2) y modificatoria (en adelante, TUO de la Ley del IR).
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS(4):
En principio, entendemos que la consulta plantea el supuesto en el cual se ejecutará en el Perú un proyecto que será financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional y que el beneficiario de tales donaciones es el Estado Peruano. Para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrata a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú.
Adicionalmente, entendemos que la sucursal de la empresa no domiciliada recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país.
Bajo el contexto anteriormente descrito, cabe indicar lo siguiente:
IMPUESTO A LA RENTA.-
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV).-
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;
e) La Importación de bienes.
De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° del aludido TUO dispone que son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
4).De las normas glosadas precedentemente, podemos afirmar que las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto(
CONCLUSIONES:
En el supuesto que se ejecute en el Perú un proyecto financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, siendo el beneficiario de dicha donación el Estado Peruano, y que, para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrate a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú (la misma que recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país):
La sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado. En este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional.
La mencionada sucursal se encontrará gravada con el IGV, en calidad de contribuyente, cuando realice cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
Lima, 31 de agosto de 2005
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) En el marco de convenios bilaterales suscritos entre el Perú y otro Gobierno, se establece que para el cumplimiento de los objetivos de dichos convenios se van a realizar proyectos, los cuales serán financiados con donaciones otorgadas por el Organismo de Cooperación Técnica Internacional.
(2)
Publicado el 8.12.2004.(3) Publicado el 15.4.1999.
(4) El presente análisis podría variar en caso existieran beneficios establecidos en Tratados o Convenios Internacionales, lo cual deberá verificarse en cada caso en concreto.
(5) Conforme al supuesto planteado en la consulta, las actividades realizadas por la sucursal de la empresa no domiciliada son a título oneroso.
(6) Adicionalmente, cabe indicar que si bien los proyectos se financiarán con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, los ingresos obtenidos por la sucursal no tendrán dicha naturaleza sino que constituirán la retribución por la realización de actividades de carácter empresarial.
rmt
A0467-D5
MPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Contratista de un organismo internacional.
IMPUESTO A LA RENTA – Contratista de un organismo internacional.
DESCRIPÖR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
Base jurisdiccional del Impuesto
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1 Operaciones gravadas