SUMILLA: En el supuesto que se ejecute en el Perú un proyecto financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, siendo el beneficiario de dicha donación el Estado Peruano, y que, para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrate a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú (la misma que recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país):

1. La sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado. En este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional.

2. La mencionada sucursal se encontrará gravada con el IGV, en calidad de contribuyente, cuando realice cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

INFORME N° 201-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra afecta con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) la sucursal de una empresa no domiciliada en el país, la cual es contratada por un Organismo de Cooperación Técnica Internacional(1), a efectos de ejecutar un proyecto financiado por éste último, en el territorio nacional.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(4):

En principio, entendemos que la consulta plantea el supuesto en el cual se ejecutará en el Perú un proyecto que será financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional y que el beneficiario de tales donaciones es el Estado Peruano. Para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrata a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú.

Adicionalmente, entendemos que la sucursal de la empresa no domiciliada recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país.

Bajo el contexto anteriormente descrito, cabe indicar lo siguiente:

  1. IMPUESTO A LA RENTA.-

    De acuerdo con el artículo 6° del TUO de la Ley del IR están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

    Agrega el segundo párrafo del citado artículo que, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

    De otro lado, el inciso e) del artículo 7° del TUO de la Ley del IR dispone que se consideran domiciliadas en el país, las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

    Ahora bien, el inciso e) del artículo 9° del aludido TUO establece que en general, y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, a las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

    Como puede apreciarse de las normas anteriormente glosadas, para efecto del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadas en el país a las sucursales de personas jurídicas no domiciliadas en él. No obstante, dichas sucursales sólo tributarán por sus rentas gravadas de fuente peruana, entre las cuales se encuentran las obtenidas por la ejecución de actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional; independientemente del lugar de celebración o cumplimiento de los contratos.

    En consecuencia, teniendo en cuenta el supuesto planteado en el presente Informe, se tiene que la sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado, por cuanto en este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional(5)(6).
     

  2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV).-

    De acuerdo con el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;

e) La Importación de bienes.

De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° del aludido TUO dispone que son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

    a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

    b) Presten en el país servicios afectos;

    c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

    d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

    e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

De las normas glosadas precedentemente, podemos afirmar que las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto(4).

CONCLUSIONES:

En el supuesto que se ejecute en el Perú un proyecto financiado con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, siendo el beneficiario de dicha donación el Estado Peruano, y que, para llevar a cabo dicho proyecto, el citado Organismo contrate a una empresa no domiciliada, la cual, a su vez, establece una sucursal en el Perú (la misma que recibirá una retribución por la realización de sus actividades en el país):

  1. La sucursal de la empresa no domiciliada en el país deberá tributar por los ingresos obtenidos por la ejecución del proyecto que se llevará a cabo en el Perú, aún cuando la retribución sea abonada por un sujeto no domiciliado. En este caso no resulta relevante quién es el pagador de la retribución sino que las rentas sean obtenidas por actividades que se lleven a cabo en el territorio nacional.
     

  2. La mencionada sucursal se encontrará gravada con el IGV, en calidad de contribuyente, cuando realice cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Lima, 31 de agosto de 2005
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) En el marco de convenios bilaterales suscritos entre el Perú y otro Gobierno, se establece que para el cumplimiento de los objetivos de dichos convenios se van a realizar proyectos, los cuales serán financiados con donaciones otorgadas por el Organismo de Cooperación Técnica Internacional.

(2) Publicado el 8.12.2004.

(3) Publicado el 15.4.1999.

(4) El presente análisis podría variar en caso existieran beneficios establecidos en Tratados o Convenios Internacionales, lo cual deberá verificarse en cada caso en concreto.

(5) Conforme al supuesto planteado en la consulta, las actividades realizadas por la sucursal de la empresa no domiciliada son a título oneroso.

(6) Adicionalmente, cabe indicar que si bien los proyectos se financiarán con donaciones provenientes de un Organismo de Cooperación Técnica Internacional, los ingresos obtenidos por la sucursal no tendrán dicha naturaleza sino que constituirán la retribución por la realización de actividades de carácter empresarial. 

 

 

 

 

 

 

 

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A0467-D5

MPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Contratista de un organismo internacional.

IMPUESTO A LA RENTA – Contratista de un organismo internacional.

DESCRIPÖR:

II. IMPUESTO A LA RENTA

Base jurisdiccional del Impuesto

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.1 Operaciones gravadas