SUMILLA:

Cuando en el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP se señala que “El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino”, debe entenderse que se refiere a cada punto de llegada, vale decir, cada tramo, sitio, escala o parada que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar

INFORME N° 216-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el término "destino" a que alude el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, debe interpretarse como destino final.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

ANÁLISIS:

De acuerdo con el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP, el remitente emitirá una guía de remisión por cada destino.

Por su parte, el numeral 2.10 del artículo 19º del RCP, en cuanto a la información no necesariamente impresa que deben contener las guías de remisión del remitente, dispone que debe consignarse la dirección del punto de llegada.

Como puede apreciarse de las normas anteriormente glosadas, cuando el RCP dispone que el remitente debe emitir una guía de remisión por cada destino, está aludiéndose a que dicha guía deba emitirse por cada punto de llegada, toda vez que éste es uno de los requisitos que debe contener la misma(1).

En este sentido, el destino o punto de llegada debe entenderse referido a cada tramo, sitio, escala o parada que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar, el cual no necesariamente podría corresponder al destino final. En consecuencia, no resulta suficiente emitir una única guía de remisión en la que se indiquen todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta su destino final, sino que deberá emitirse una guía de remisión por cada punto de llegada.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que cuando el RCP ha querido hacer referencia al término "destino final" lo ha señalado expresamente, como es el caso de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 20º de dicho Reglamento, en el cual se detallan los requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión del transportista antes del inicio del traslado.

En efecto, el citado numeral dispone que "cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe transbordo o traslado multimodal, a otro medio de transporte de la misma empresa, en la guía de remisión del transportista cuando corresponda, deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de: (....)"

Nótese que en este numeral se permite, únicamente para el caso de la guía de remisión que deberá emitir el transportista, que en una sola guía se señale el destino final y, adicionalmente, los tramos a recorrer (entendiéndose como cada punto de llegada), por cuanto en este caso la guía de remisión se emite por cada unidad de transporte(2) y no por cada destino.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se tiene que cuando en el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP se señala que "El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino", debe entenderse que es por cada punto de llegada, vale decir, por cada tramo, sitio, escala o parada que se deba realizar con la mercadería o bienes a transportar, el cual no necesariamente coincidirá con el destino final; no siendo suficiente que se emita una única guía de remisión en la que se indiquen todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta su destino final.

CONCLUSIÓN:

Cuando en el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP se señala que "El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino", debe entenderse que se refiere a cada punto de llegada, vale decir, cada tramo, sitio, escala o parada que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar.

Lima 16.09.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) En igual sentido, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al término “destino” como “meta, punto de llegada”.

(2) El numeral 1.1 del artículo 20º del RCP dispone que en el caso de la guía de remisión de transportista se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte.

 

 

 

 

pbr
A0499-D5
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión.

DESCRIPTOR:
IX. OTROS
EMISIÓN DE GUIAS DE REMISION