Sumilla:

Los Gobiernos Locales ubicados dentro de la Amazonía no podían gozar de la exoneración del IES establecida en la Ley de la Amazonía.

INFORME N° 225-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito de la Amazonía, podían gozar de la exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES(1), establecida en el artículo 15° de la Ley N° 27037.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En virtud de la Ley de la Amazonía se conceden diversos beneficios tributarios a determinados contribuyentes ubicados en dicho ámbito geográfico.

    Así, el artículo 15° de la aludida Ley establecía que las empresas ubicadas en la Amazonía se encontraban exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

    Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 15° de la Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicho ámbito geográfico.

    Para tal efecto, el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Amazonía entiende por "empresa" a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.
     

  2. Ahora bien, el inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no son sujetos pasivos de dicho impuesto, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

    Al respecto, el inciso c) del artículo 7° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que de conformidad con la norma antes citada, no son contribuyentes del Impuesto a la Renta los Gobiernos Locales.
     

  3. Así pues, conforme se puede apreciar de las normas antes glosadas, la exoneración del IES contemplada en el artículo 15° de la Ley de la Amazonía no resultaba de aplicación a los Gobiernos Locales, toda vez que dichas instituciones no se ajustan al concepto de "empresa" establecido en el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

    En efecto, no obstante encontrarse ubicados dentro de la Amazonía, los Gobiernos Locales no podían gozar de la exoneración del IES, toda vez que conforme al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dichas instituciones no son contribuyentes del citado impuesto y, por lo tanto, no generan rentas de tercera categoría.

CONCLUSIÓN:

Los Gobiernos Locales ubicados dentro de la Amazonía no podían gozar de la exoneración del IES(1) establecida en la Ley de la Amazonía.

Lima, 28 de septiembre de 2005.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe señalar que mediante Ley N° 28378, publicada el 10.11.2004 y vigente a partir del 1.12.2004, el referido Impuesto fue derogado.

(2) Publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias.

(3) Publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria.

(4) Publicado el 8.12.2004 y norma modificatoria.

(5) Publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

abc/rmt
A0542-D5
AMAZONÍA – Exoneración del IES – Gobiernos Locales.

Descriptor :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. Otros
Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES.