SUMILLA:

El requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional.

INFORME N° 313-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si para efectos de la inafectación prevista en el inciso k) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a los donatarios que pertenecen al Sector Público Nacional o también a las entidades privadas.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravadas con este Impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente(3).

    Agrega dicho inciso que, tampoco está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

    Por su parte, el artículo 67° del mencionado TUO señala que no están gravadas con el ISC, entre otras operaciones, la importación o transferencia de bienes a título gratuito a que se refiere el inciso k) del artículo 2° del mismo TUO.
     

  2. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, y conforme lo señala el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones(4), la inafectación materia de análisis comprende las siguientes operaciones:

  1. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios; y,
     

  2. La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios.
     

Para tal efecto, califican como donatarios:

  • Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; y,
     

  • Las ENIEX; las ONGD-PERÚ; y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La referida inafectación opera siempre que la donación sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

  1. Ahora bien, en cuanto a la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, el artículo 3° del Reglamento antes mencionado establece que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores serán los Sectores que expedirán la Resolución de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades:
     

  1. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y el Tribunal Constitucional.
     

  2. Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
     

  3. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.

Por su parte, el artículo 4° de dicho Reglamento señala la documentación que los donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, para efectos de la expedición de las resoluciones de aprobación de donaciones; disponiendo que en caso que la misma no se incluya o no sea consistente, se devolverá el expediente al solicitante para la rectificación y/o sustentación que corresponda.

Entre dicha documentación, el inciso d) del referido artículo establece que, tratándose de las entidades u organismos a que hace referencia el artículo 3°, deberá presentarse la Resolución de aceptación de donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante el cual se acepta la donación.

Pues bien, aun cuando el citado inciso señala de manera general que la documentación en él prevista debe presentarse tratándose de las entidades y organismos mencionados en el artículo 3° (el cual incluye no sólo a entidades del Sector Público Nacional sino también a las entidades privadas que califican como donatarias para efectos de la inafectación materia de análisis), la exigencia de tal documentación sólo procederá en la medida que corresponda su emisión.

Así, dado que la Resolución o el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional son documentos cuya emisión corresponde a las entidades del Sector Público Nacional(5), y no a las entidades privadas que califican como donatarias para efectos de la inafectación materia de análisis; el requisito previsto en el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones no resultará de aplicación a éstas últimas.

CONCLUSIÓN:

El requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional.

Lima, 23.12.2005

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

(2) Publicado el  26.3.2004.

(3) La norma indica que en este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

(4) Inciso b) del artículo 1° y artículo 2° de dicho Reglamento.

(5) Tratándose de la Resolución, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 187° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias, aquélla constituye un acto administrativo que, como tal, es emitida en el marco de normas de derecho público y está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; de allí que su emisión no corresponda a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs.
A0673 – D5
IMPUESTO GENRAL A LAS VENTAS – DONACIONES.

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.3. Inafectaciones
Donaciones