SUMILLA

No resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad.

OFICIO N° 004-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 19.1.2005

Señor
ROBERTO P. BARRERA ZÚÑIGA
Mayor P.N.P - Jefe Divincri – AJ
Policía Nacional del Perú – División de Investigación y Apoyo a la Justicia

Iquitos

Ref: Oficio N° 6582-04-VDTP-RPL-DIVINCRI-SAMP

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho nos solicita información respecto a si existe alguna norma legal que ampare que una entidad comercial pueda reimprimir facturas y/o boletas de venta con la misma numeración cuyos originales fueron dados en uso oportunamente.

Al respecto, cabe señalar que el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago(1) establece que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad, o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.

Asimismo, el artículo 2° de la misma Ley señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

El artículo 3° de la citada Ley establece que para efecto de lo dispuesto en la misma, la SUNAT señalará, entre otros, las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago.

Así el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago(2) señala que las facturas y boletas de venta, tendrán como información impresa, entre otros, los siguientes requisitos:

Por su parte, el numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece, entre otros aspectos, que la numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

Como se observa, entre otros, las facturas y boletas de venta deben contar, necesariamente, con un número de serie y número correlativo, asimismo deben contar con el número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el mismo que se consignará junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Respecto de la impresión de comprobantes de pago, el primer párrafo del artículo 4° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago dispone que la impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, cualquiera sea su modalidad, la realizarán únicamente las empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT.

Por su parte, el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que los obligados a emitir comprobantes de pago, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas, deberán cumplir, entre otras exigencias, con los requisitos contenidos en los numerales 1.1 y 1.2 del inciso 1 del artículo 12° del citado Reglamento. Tales requisitos son los siguientes:

  1. Los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán la autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario N° 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario será presentado en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente.

    En dicho formulario se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.

  2. La impresión y/o importación deberá ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y registro del Formulario N° 816, por la cantidad total de documentos autorizados.

Como se puede apreciar, para la impresión de comprobantes de pago es necesaria la autorización de la SUNAT, la cual debe contener el detalle de los documentos autorizados, incluyendo serie y numeración. Asimismo, la imprenta debe cumplir con la elaboración del total de comprobantes de pago contenidos en la autorización, sin poder exceder dicho total.

Asimismo, es pertinente señalar que de conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del numeral 2.5 del artículo 12° del Reglamento, serán retiradas del Registro de imprentas, las imprentas que incurran, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos:

Cabe mencionar adicionalmente que, conforme al inciso f) del numeral 2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las imprentas no pueden reponer documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados.

Por lo antes indicado, no resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Decreto Ley N° 25632, publicado el 24.7.1992, modificado por el Decreto Legislativo N°  914, publicado el 20.4.1996.

(2) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0704-D4
COMPROBANTES DE PAGO - IMPRESIÓN DE FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA.

DESCRIPTOR:
I.V. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. COMPROBANTES DE PAGO