SUMILLA:

La obligación de inscribirse en el RUC alcanza a todos los sujetos, incluidos los postores y/o proveedores del estado, que se encuentren en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y no hayan sido exceptuados por el artículo 3º de la misma Resolución. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo establecido en el artículo 4º del citado dispositivo, según sea el caso.


OFICIO N° 016-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16.2.2005

Srta
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA

Secretaria General
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE

Presente

Ref: Oficio N° 723-2004(SG)

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que su representada se encuentra elaborando el diseño de procesos del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como levantando información para la implementación del Registro Nacional de Proveedores – RNP, para cuyo efecto formula las siguientes consultas:

1. ¿Considera necesario que los proveedores que se registren en el RNP tengan RUC?.

2. ¿Considera necesario que los proveedores que participen en un proceso de selección o contraten con el Estado tengan RUC?.

3. ¿Considera necesario que los miembros de un consorcio tengan RUC para participar en un proceso de selección o para contratar con el Estado?.

4. ¿Cuál sería la situación de los proveedores no domiciliados?.

Al respecto, entendemos que las consultas formuladas por su Despacho están orientadas a determinar si para efectos de su inscripción en el RNP o su participación en un proceso de selección o contratación con el Estado, los postores y/o proveedores están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Sobre el particular, debemos indicar lo siguiente:

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT(1), emitida al amparo del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943(2), deberán inscribirse en el RUC:

a) Los sujetos señalados en el Anexo N° 1(3) de dicha Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

c) Los sujetos que se acojan a Regímenes y Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas, a excepción de los indicados en los incisos g) al o) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

Es del caso señalar que en el referido Anexo(4) se encuentra el detalle de una serie de procedimientos que se realizan ante el CONSUCODE.

No obstante, el artículo 3° de la misma Resolución exceptúa de la obligación de inscribirse en el RUC a aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el referido artículo, entre otros, los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente (inciso f).

- Ahora bien, en cuanto al plazo para la inscripción en el RUC, el artículo 4° de la citada Resolución establece que ésta deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo siguiente:

a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.

b) En el caso de sujetos que solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que se acojan a los Regímenes Aduaneros y/u operaciones o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas, deberán efectuar la inscripción dentro de los treinta (30) días, y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la destinación aduanera correspondiente.

d) Los sujetos que realicen alguno de los procedimientos, actos u operaciones indicadas en el Anexo N° 6 del presente Reglamento, deberán inscribirse en el RUC dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación.

- En virtud de lo expuesto, se tiene que la obligación de inscribirse en el RUC alcanza a todos los sujetos, incluidos los postores y/o proveedores del Estado, que se encuentren en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y no hayan sido exceptuados por el artículo 3° de la misma Resolución. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo establecido en el artículo 4° del citado dispositivo, según sea el caso.

Finalmente, cabe destacar que entre los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC se encuentran los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(5).

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias, mediante la cual se aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. 

(2) Publicado el 20.12.2003.

El artículo 6° del referido Decreto señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá: 

a)   Las personas obligadas a inscribirse en el RUC conforme a lo señalado en el artículo 2° y las exceptuadas de dicha obligación.

b)   La forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro.

c)    Los supuestos en los cuales de oficio, la SUNAT procederá a la inscripción o exclusión y a la modificación de los datos declarados en el RUC. 

d)    Los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades comprendidos en el artículo 4° deberán exigir el número de RUC. 

e)    La forma, plazo y condiciones en que se deberá proporcionar la información a que se refiere el artículo 5°. 

f)      Las demás normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación del citado Decreto. 

(3) Entre ellos, se incluye a los contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente.

(4) Con las modificaciones incorporadas por la Resolución de Superintendencia N° 298-2004/SUNAT, publicada el 7.12.2004. 

(5) Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pbr
A900-D4
RUC – SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.

DESCRIPTOR:
IX. OTROS
1. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.