SUMILLA:

Las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004 pero percibidas a partir de dicha fecha estarán afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional  y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal contribución.

 

OFICIO N° 108-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16.11.2005

Señor
RONALD PAREDES PAREDES
Jefe de la Oficina Defensorial de Arequipa
Defensoría del Pueblo

Arequipa

Ref. : Oficio N° 3300-2005-DP/ODA

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

  1. Si en mérito a la promulgación de la Ley N° 28046(1) por la que se crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) y que grava las pensiones de aquellos beneficiarios del Decreto Ley N° 20530(2), se encuentran a su vez gravados los devengados de pensiones.
     

  2. De ser procedente la aplicación de la mencionada Contribución a los devengados pensionarios, determinar si la misma se aplica a los devengados generados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 28046, o por el contrario a los generados con anterioridad, pero pagados después de la vigencia de la Ley.

Al respecto, entendemos que sus consultas se encuentran dirigidas a que se determine si es que se encuentran afectas a la COSAP las pensiones devengadas correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de dicha Contribución, pero pagadas a partir de la fecha en que empezó a regir la misma.

Al respecto, remitimos a su Despacho copia del Informe N° 150-2004-SUNAT/2B0000(3), en el cual, en relación con una consulta similar, se concluye que las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004(4) pero percibidas a partir de dicha fecha estarán afectas a la COSAP y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal contribución.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico
(e)


(1) Publicada el 31.7.2003.

(2) Publicada el 27.2.1974, y normas modificatorias.

(3) Al cual también se puede acceder a través de nuestra página web: www.sunat.gob.pe.

(4) De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 948 (publicado el 27.1.2004), el Capítulo II de la Ley N° 28046, cuyo artículo 4° creó la COSAP, entró en vigencia el 1.3.2004.  

 

 

 

 

 

 

ncf
57-A0697-D5
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL – Pensiones devengadas.

DESCRIPTOR:
OTROS:
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL (COSAP)
Pensiones devengadas