SUMILLA:

Para efecto del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

 

 

CARTA N° 018-2006-SUNAT/2B0000


Lima, 6 de febrero de 2006

Señor Ingeniero
Freddy Flores Herrera
Gerente de la
Asociación Peruana de Productores de Azúcar - APPAR

Presente

 

Ref. : Carta de 27.4.2005

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que en el proceso de preparación de terrenos se efectúan una serie de actividades como son la nivelación de suelos, arado, etc., los que requieren del uso de maquinaria especializada.

Estos servicios son prestados de manera integral por contratistas, los cuales no sólo alquilan la maquinaria sino que ésta es operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, realizándose el pago por hectárea y, en algunos casos, por horas.

Ante ello se consulta:

  • Si el citado alquiler se encuentra comprendido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
     

  • Si el movimiento que se hace del suelo (a fin de dejarlo plano, abrir acequias o surcos) para hacer útil la tierra para el cultivo, configura el "movimiento de carga" a que hace referencia el numeral 4 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia.

Adicionalmente, se señala que la cosecha de caña de azúcar implica una secuencia de actividades que van desde la "quema" o el corte de la caña por machete hasta el transporte a la fábrica para su respectiva molienda. Se señala que dentro de esta actividad se encuentra el arrume y el carguío.

Ante ello se consulta si, se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) como movimiento de carga las actividades de arrume y carguío, teniendo en consideración que los bienes que se arruman y cargan no son aún productos terminados.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El inciso a) del artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(1) dispone que se entenderán por operaciones sujetas a dicho Sistema, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
     

  2. Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado señala que mediante Resolución de Superintendencia se designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción, a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Es así que, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(2) establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la citada Resolución.

    Cabe indicar que, entre los servicios señalados en el Anexo 3 se encuentran los siguientes:

DEFINICION

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Arrendamiento de bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción.

No se incluye en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

 

12%

Movimiento de carga

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes:

Para tal efecto se entenderá por:

a. Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

b. Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

c. Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción(3).

d. Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

 

14%

  1. Teniendo en consideración las normas antes citadas pasaremos a efectuar el análisis respecto a las consultas formuladas:

  • En cuanto a las consultas relacionadas con la preparación del terreno, deberá en principio analizarse en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de maquinaria con operario, o frente a un servicio de distinta índole; para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos(4).

    Así, en caso se concluya que se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes muebles con operario, debe tenerse en cuenta que dicho servicio se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

    De otro lado, en caso se esté ante un servicio de preparación de terrenos que implique el desarrollo integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc., en terrenos destinados para el cultivo de caña de azúcar; de la revisión efectuada al Anexo antes mencionado, se puede verificar que tal servicio no se encuentra incluido en el mismo.

    Ante este segundo supuesto, respecto a la posibilidad de considerar como movimiento de carga la actividad que realiza el prestador del servicio de mover la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias o surcos, debe tenerse presente que en el caso planteado dicha actividad forma parte de la prestación de los servicios de preparación del terreno para la siembra; por lo tanto, no cabría considerarla como sujeta al SPOT.
     

  • En lo que se refiere a las actividades de arrume y carguío, para efecto de determinar si se encuentran sujetas al SPOT, es necesario en primer lugar establecer en cada caso particular si constituyen por sí mismas los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado, por ejemplo si tal servicio fuera la cosecha de caña de azúcar. Una vez determinado el supuesto materia de consulta se deberá verificar si dichos servicios se encuentran consignados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

    De este modo, si lo que se hubiere contratado es el servicio de arrume y carguío, calificaría como movimiento de carga y, por ende, se encontraría sujeta al SPOT. De otro lado, si lo que se hubiere contratado es el servicio de cosecha y transporte, y como parte de esos servicios se realiza el arrume y carguío, estas actividades no se considerarían incluidas en el mencionado Anexo.

Por último, cabe indicar que a efecto de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho Sistema no ha efectuado dicho distingo.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940) y modificatoria.

(2) Dispositivo que contiene normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicado el 15.8.2004, y modificatorias.

(3) El inciso k) del artículo 1° de la mencionada Resolución, indica que el centro de producción es todo establecimiento donde se efectúa, el proceso de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes, sean estos establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Depósito, regulados por la Resolución SBS N° 040-2002 y norma modificatoria, así como los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y normas modificatorias.

(4) Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 168° del Código Civil, el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de buena fe. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1666° de dicho Código, por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida, lo cual implica que deberá evaluarse si en determinada relación jurídica el aspecto primordial es la cesión del bien o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/
A253D5
SPOT-alquiler de maquinaria-movimiento de carga-servicio de arrume-servicio de carguío.

DESCRIPTOR:
REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS