Sumilla:

Tratándose de la venta de bienes en la Amazonía, sea que el consumo se realice o no en el departamento de San Martín (pero dentro de la Amazonía), resultan de aplicación los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia Nacional en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000 y en la Carta N° 011-2006-SUNAT/2B0000, en los que se señala que la exclusión del departamento de San Martín del beneficio de la exoneración del IGV a la importación de bienes destinados a su consumo en la Amazonía no implica que haya quedado sin efecto la exoneración del IGV a la venta de bienes a dicho departamento, conforme lo dispuesto en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037.

 

CARTA N° 205-2006-SUNAT/200000

Lima, 17 JUL. 2006

Señor
ALAN KESSEL DEL RIO
Presidente
Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios –
PERUCÁMARAS

Presente

Ref.: Carta CNC/594-06

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho remite copia de diversos documentos generados por la Cámara de Comercio y Producción de San Martín – Tarapoto, a través de los cuales manifiesta que aparentemente existiría discordancia entre el sentido del artículo 4° de la Ley N° 28575(1), y lo dispuesto en las Circulares N° 023-2005/SUNAT/A(2) y N° 013-2006/SUNAT/A(3).

Asimismo, señala que las citadas Circulares se encuentran referidas a la venta interna de los bienes, estableciendo la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el pago del tributo referencial a los bienes nacionalizados fuera del departamento de San Martín, con lo cual se estaría rebasando los límites de la Ley.

Sobre el particular, cabe manifestarle que las Circulares N° 023-2005/SUNAT/A y N° 013-2006/SUNAT/A se encuentran referidas a la importación de bienes a la Amazonía; sin hacer alusión a la exoneración del IGV a la venta de tales bienes realizada en la Amazonía, incluso cuando el consumo se realice en el departamento de San Martín.

En ese sentido, tratándose de la venta de bienes en la Amazonía, sea que el consumo se realice o no en el departamento de San Martín (pero dentro de la Amazonía), resultan de aplicación los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia Nacional en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000 y en la Carta N° 011-2006-SUNAT/2B0000(4), en los que se señala que la exclusión del departamento de San Martín del beneficio de la exoneración del IGV a la importación de bienes destinados a su consumo en la Amazonía no implica que haya quedado sin efecto la exoneración del IGV a la venta de bienes a dicho departamento, conforme lo dispuesto en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
Enrique Vejarano Velasquez
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Publicada el 6.7.2005.

El artículo 4° de dicha Ley, excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, referido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

(2) Que precisa la exclusión del departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037. Publicada el 12.10.2005.

(3) Precisa el cobro de los tributos diferenciales por el ingreso de mercancía de la zona de tratamiento especial al amparo de la Ley N° 27037 al departamento de San Martín. Publicada el 21.5.2006.

(4) Remitida a la Cámara de Comercio y Producción de San Martín – Tarapoto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc
Descriptor
:
OTROS – AMAZONÍA