SUMILLA: Conforme se indica en el Informe N° 012-2001-SUNAT-K00000, los negocios dedicados al servicio de expendio de comidas cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, si es que en las facturas que expiden consignan la frase “por consumo”. Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura.

CARTA N° 208-2006-SUNAT/200000

Lima, 24 de julio 2006

Señor
WILFREDO CARBAJAL BAZÁN
Presidente
Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura

Presente

Ref.: Carta N° 167 CCPPH-H-05

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad que usted dirige formula consulta en relación a las facturas valederas por consumo, es decir, si en el detalle de las facturas se debe consignar el desglose del consumo o simplemente escribir la expresión por consumo, de acuerdo a la jurisprudencia que autoriza la palabra consumo – RTF Nº 09582-5-2001.

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a determinar si al emitirse una factura por un servicio de expendio de alimentos en restaurantes puede consignarse únicamente la frase "por consumo"(1).

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia Nacional ha emitido pronunciamiento sobre el tema materia de consulta mediante el Informe N° 012-2001-SUNAT-K00000(2).

En efecto, en el referido Informe se concluye que: "Los negocios a que se refiere el párrafo anterior(3), cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8º del RCP(4), si es que en las facturas que expiden consignan la frase "por consumo". Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura".

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional de Tributos Internos


(1) Teniendo en cuenta que la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09582-5-2001 se encuentra referida, entre otros aspectos, a la emisión de facturas tratándose del servicio de expendio de alimentos.

(2) El cual se encuentra disponible en la página WEB de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Cabe mencionar que el criterio contenido en dicho Informe resultaría de aplicación a la fecha.

(3) Refiriéndose a los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares. 

(4) El numeral 1.9 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias, señala que las facturas consignarán como requisitos mínimos relativos a la información no necesariamente impresa, el bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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