SUMILLA:

En el supuesto que una empresa que cumple con los requisitos para ser considerada como ubicada en la Amazonía y respecto de operaciones que se encuentran exoneradas del IGV, por error hubiera desagregado en la factura el monto IGV:

1. El contribuyente no se encuentra obligado a abonar al fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo.

2. Asimismo, como quiera que en dicho supuesto se ha consignado en el comprobante de pago un valor de venta menor, dicho valor deberá ser aumentado emitiéndose para tal efecto una nota de débito que sustente el incremento en el valor de la operación.

Adicionalmente, el monto del IGV consignado en el comprobante de pago deberá ser rebajado en su totalidad, toda vez que la operación no se encuentra gravada con dicho Impuesto. Pata tal efecto, deberá emitirse la nota de crédito correspondiente.

La emisión de las referidas notas no implicará la anulación de la operación efectuada, ni la del comprobante emitido en relación a ésta.


CARTA N° 278-2006-SUNAT/200000

Lima, 21 de diciembre del 2005

Señor
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General

Cámara Peruana de la Construcción

Presente

Ref.: Carta CPC-254

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas vinculadas con los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía(1), la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)(2) y su Reglamento(3):

  1. ¿Es obligatorio entregar al fisco el importe equivalente al IGV que se hubiera desagregado, incorrectamente, en facturas de venta por operaciones exoneradas realizadas al amparo de la Ley de la Amazonía, emitidas con las formalidades señaladas en el primer y segundo párrafo del artículo 10° de su Reglamento(4)?
     

  2. ¿Es obligatorio emitir y entregar notas de crédito para corregir el IGV desagregado incorrectamente en facturas de venta por operaciones exoneradas realizadas al amparo de la Ley de la Amazonía, emitidas con las formalidades señaladas en el primer y segundo párrafo del artículo 10° de su Reglamento, aun cuando la operación hubiera sido anotada, registrada y declarada correctamente por el contribuyente del impuesto, como operación exonerada del IGV?
     

  3. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿la no emisión y entrega de las notas de crédito origina la obligación, a cargo del emisor del comprobante de pago, de entregar al fisco el importe equivalente al IGV que se hubiera desagregado incorrectamente en la factura de venta, aun cuando la operación hubiera sido anotada, registrada y declarada correctamente por éste, como operación exonerada del IGV?

En principio, partimos de la premisa que las consultas plantean el supuesto de una empresa que cumple con los requisitos para ser considerada como ubicada en la Amazonía y respecto de operaciones que se encuentran exoneradas del IGV de conformidad con el artículo 13° de la Ley de la Amazonía.

Asimismo, entendemos que se trata de una operación exonerada del IGV, en la cual por error se desagrega en la factura el monto del impuesto. Así, por ejemplo:

Valor de venta 100
IGV 19
Precio de -------
Venta 119

Cuando en la factura se debió indicar únicamente:

Valor de venta           119

Al respecto, es del caso señalar lo siguiente(5):

  1. El artículo 11° del TUO de la Ley del IGV dispone que el Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.

    Agrega que en la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

    Por su parte, el artículo 12° del citado TUO establece que el Impuesto Bruto, correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

    Conforme se aprecia de las normas antes citadas, en el supuesto planteado el contribuyente no se encuentra obligado a abonar al fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo.
     

  2. De otro lado, cabe tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)(6) establece, entre otras, las siguientes normas aplicables a las notas de crédito y débito:

    NOTAS DE CRÉDITO

  • Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
     

  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
     

  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

NOTAS DE DÉBITO

  • Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
     

  • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
     

  • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Así pues, como quiera que en el supuesto planteado se ha consignado en el comprobante de pago un valor de venta menor, dicho valor deberá ser aumentado emitiéndose para tal efecto una nota de débito que sustente el incremento en el valor de la operación.

Adicionalmente, en dicho supuesto el monto del IGV consignado en el comprobante de pago deberá ser rebajado en su totalidad, toda vez que la operación no se encuentra gravada con dicho Impuesto. Pata tal efecto, deberá emitirse la nota de crédito correspondiente.

Cabe indicar que la emisión de las referidas notas no implicará la anulación de la operación efectuada, ni la del comprobante emitido en relación a ésta.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
Enrique Vejarano Velásquez
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998. En adelante, Ley de la Amazonía.

(2) Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley del IGV.

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. En adelante, Reglamento de la Ley del IGV.

(4) Aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria. En adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía.

(5) Debe tenerse en cuenta que el análisis realizado está partiendo de las premisas anteriormente descritas, por lo que si el supuesto es diferente, el análisis y las consecuencias podrían variar.

(6) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR:
IV IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
6. Registro y facturación del impuesto