SUMILLA:

  1. Las agencias navieras no están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía, a efecto que, luego de culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores.
     

  2. Asimismo, las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas.

INFORME N° 001-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las agencias navieras están obligadas a emitir comprobantes de pago por las entregas de dinero, en calidad de garantía, que efectúan las agencias de aduanas, a efecto que aquellas autoricen el retiro de sus contenedores.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta tiene por objeto determinar si las agencias navieras están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía a efecto que, luego de culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siendo que la entrega del dinero no supone ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores(1).

Al respecto, cabe indicar que el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 6º del citado Reglamento establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

  1. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
     

  2. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento bajo comentario dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

La norma agrega que esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

Conforme se aprecia de las normas antes glosadas, se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que: transfieran bienes en propiedad, otorguen el derecho usar un bien o presten servicios a favor de un tercero, sea a título gratuito u oneroso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la entrega del dinero por parte de las agencias de aduanas se efectúa en calidad de garantía, a efecto que las agencias navieras -luego de concluida la operación de comercio exterior- autoricen el retiro de sus contenedores, no existiría la obligación por parte de éstas últimas de emitir comprobantes de pago por dichos conceptos.

En efecto, el dinero recibido en calidad de garantía no supone el pago del precio por la entrega en propiedad de ningún bien, ni constituye la contraprestación por el uso de bien alguno o la retribución por la prestación de algún servicio; sino que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias de aduanas consistentes en el buen uso, conservación y entrega en el plazo acordado de los contenedores(2).

En igual sentido, las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas, toda vez que tal operación de devolución no supone la entrega en propiedad de un bien, el derecho al uso del mismo o la prestación de un servicio; sino más bien la consecuencia jurídica por la extinción de la obligación principal consistente en la devolución de los contenedores en buen uso, conservación y entrega en plazo acordado de tales embalajes.

CONCLUSIONES:

  1. Las agencias navieras no están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía, a efecto que, luego de culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores(1)(2).
     

  2. Asimismo, las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas.

Lima, 04 de enero de 2006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe mencionar que el presente análisis puede variar en caso se verificaran premisas diferentes.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en virtud a lo dispuesto en la Norma VIII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que establece que los comprobantes de pago deberán ser entregados en los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RRD
A0749-D5
COMPROBANTES DE PAGO – ENTREGA DE DINERO POR CONCEPTO DE GARANTÍA.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. COMPROBANTES DE PAGO
OTROS. ENTREGA DE DINERO POR CONCEPTO DE GARANTÍA.