SUMILLA:

Tratándose de la donación de bienes (incluidos libros) efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, corresponderá aplicar la inafectación del IGV dispuesta en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.

 

INFORME N° 011-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Tratándose de la donación de libros a favor del Estado, ¿corresponde aplicar la inafectación del Impuesto General a las Ventas establecida en el inciso k) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, o la exoneración otorgada por el inciso a) del artículo 22° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su Reglamento?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Ley del Impuesto General a las Ventas

    El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, señala que no está gravada con este Impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor, entre otros, de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

    Como puede apreciarse de la citada norma, la transferencia gratuita de bienes (donación) a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, no está afecta al IGV, siempre que dicha donación se apruebe mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.

    Ahora bien, a efecto de regular la cobertura, los requisitos y el procedimiento a seguir para la aplicación de la referida inafectación, se emitió el Reglamento de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones.

    Así, de conformidad con el artículo 2° del mencionado Reglamento, las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del IGV son las siguientes:

  1. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios(5).
     

  2. La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios.

Agrega el citado artículo que, la inafectación bajo comentario incluye todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como donatarios.

Adicionalmente, el artículo 3° del citado Reglamento dispone que para efecto de la Ley del IGV e ISC el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores serán los Sectores que expedirán la Resolución de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las entidades consignadas en dicho artículo.

 

  1. Ley de Democratización del Libro

    Conforme al inciso a) del artículo 22° de la Ley de Democratización del Libro está exonerado del IGV y de todo otro impuesto que le resulte aplicable, las donaciones, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la citada ley(6), destinadas al Sistema Nacional de Bibliotecas, a FONDOLIBRO, al Ministerio de Educación y a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos específicos de carácter cultural como ferias, encuentros, concursos y otros dedicados al fomento de la creatividad literaria y de la promoción de la lectura.

    Por su parte, el artículo 45° del Reglamento de la citada Ley dispone que para efectos de la exoneración antes mencionada, las donaciones deberán ser aprobadas por Resolución del Ministerio de Educación.
     

  2. De las normas glosadas en los párrafos precedentes, se tiene que las donaciones de bienes (incluidos los libros) a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; han sido reguladas en los siguientes dispositivos previéndose el tratamiento que a continuación se indica:

  1. Inafectación del IGV dispuesta en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. En este caso, se requiere que la donación a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente.
     

  2. Exoneración del IGV regulada en el artículo 22° de la Ley de Democratización del Libro, siempre que las donaciones tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la citada ley, se destinen a las entidades expresamente contempladas en dicho artículo, y sean aprobadas por Resolución del Ministerio de Educación.

En ese orden de ideas, el tema a dilucidar es cuál de dichos tratamientos debe aplicarse a las referidas donaciones.

  1. Al respecto, de acuerdo a la doctrina jurídica, la exoneración y la inafectación tienen naturaleza distinta.

    Así, Bravo Cucci(7) manifiesta que "la no sujeción, no incidencia o inafectación, es una situación fáctica que implica que un hecho ocurrido en el mundo fenoménico, no se ha subsumido en una hipótesis de incidencia tributaria y, en consecuencia, no se ha producido la incidencia...".

    En cuanto a la exoneración señala "... una exoneración no implica el surgimiento de una obligación tributaria ni la extinción de una preexistente, sin perjuicio de haberse producido en el plano fáctico, el hecho previsto en abstracto en la hipótesis de incidencia...".

    Por su parte, Pérez Royo(8) indica que el sentido de las normas de no sujeción es "el de aclarar o completar la definición del hecho imponible, a través de una determinación negativa, que explicita o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito".

    Agrega dicho autor que "... las normas de exención se configuran como supuesto de excepción respecto del hecho imponible (no obstante haberse realizado éste, sus consecuencias no se producen o no se producen en todo su alcance); mientras que en la norma de no sujeción, lo que hacen es precisar los confines del hecho imponible, explicar que éste, pese a algunas apariencias, no ha tenido lugar...".

    Sobre el particular, en la Resolución N° 355-5-98 el Tribunal Fiscal se ha pronunciado señalando que "...en la exoneración se produce el hecho imponible, pero en virtud de una norma legal neutralizante no surge la obligación de pago, en la inafectación no nace la obligación tributaria ya que el hecho no se encuadra o no está comprendido en el supuesto establecido por la Ley como hecho generador".
     

  2. Como se puede apreciar de la doctrina y jurisprudencia precedentemente citada, la inafectación supone que un hecho o supuesto no se encuentre comprendido en la hipótesis de incidencia tributaria prevista en la ley, de allí que de ocurrir aquél en la realidad, no se produzca la incidencia del tributo. En la exoneración, sin embargo, el hecho o supuesto que se verifica en la realidad sí se encuentra comprendido en la hipótesis de incidencia contemplada en la norma, sin embargo, en mérito de la norma exoneratoria no nace la obligación de pago.

    Vale decir, a diferencia de la inafectación, la exoneración supone la existencia de un hecho o supuesto incidido con el tributo por encontrarse comprendido en la hipótesis de incidencia prevista en la ley, circunstancia que no se da respecto de las donaciones materia de consulta, toda vez que éstas por disposición del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV se encuentran inafectas de este Impuesto.

    En ese orden de ideas, y atendiendo a que la inafectación establecida en la citada norma del TUO de la Ley del IGV no ha sido derogada, no resultará de aplicación a las donaciones materia de consulta, la exoneración prevista en el inciso a) del artículo 22° de la Ley de Democratización del Libro; toda vez que éste -reiteramos- no pudo haber exonerado del IGV un hecho o supuesto que no se encontraba subsumido en la hipótesis de incidencia tributaria de dicho tributo.

    En tal virtud, tratándose de la donación de libros efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional corresponderá aplicar la inafectación del IGV establecida en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley de este Impuesto(9).

CONCLUSIÓN:

En el caso de donaciones de bienes (incluidos libros) que se efectúen a favor de las entidades o dependencias del Sector Público Nacional, se deberá aplicar lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.

Lima, 13 de enero del 2006

Original firmado por
Clara Rossana Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 26.3.2004.

(3) Publicado el 11.10.2003.

(4) Publicado el 19.5.2004.

(5) De acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 1° del Reglamento de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones, son donatarios, entre otros, las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; entendiéndose como tales, a los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.

(6) Según lo establece el artículo 2° de la Ley de Democratización del Libro, son objetivos de la misma, entre otros, los siguientes:

  1. Crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social.

  2. Democratizar el acceso al libro y fomentar el hábito de la lectura.

  3. Garantizar la libre circulación del libro y de los productos editoriales afines.

  4. Favorecer y promover el Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.

(7) Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. 1° edición , pp 227 y 249-250.

(8) Pérez Royo, Fernando. Derecho Financiero y Tributario – Parte General . 10° edición., pp.134-137.

(9) Ello sin perjuicio de que la exoneración prevista en el inciso a) del artículo 22° de la Ley de Democratización del Libro resulte de aplicación a supuestos no comprendidos en la citada inafectación.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0573-D4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Donaciones de libros al Estado.