Sumilla:

  1. La venta en la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que se internen a la misma desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA que han ingresado por los puntos señalados en el artículo 10° del Reglamento y que están contenidas en la lista de subpartidas nacionales de mercancías aprobada por el Decreto Supremo N° 124-2003-EF, se encontrará exonerada del IGV, IPM, ISC y demás impuestos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes; siempre que:

  1. La operación se efectúe en la Zona Comercial de Tacna.

  2. El vendedor tenga la calidad de usuario de la citada Zona.

  3. El comprador sea una persona natural que tenga la calidad de turista, según la definición contenida en el inciso i) del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

  1. La exoneración del IGV aplicable a la venta de los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 124-2003-EF en la Zona Comercial de Tacna a favor de los turistas, opera aun cuando dicha venta exceda los montos y volúmenes establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o se trate de bienes que no se encuentran contenidos en dicho Decreto Supremo.

INFORME N° 015-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta respecto del alcance de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida en el artículo 20° de la Ley N° 27688, en cuanto a la venta de bienes no contemplados en la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna establecida por el Decreto Supremo N° 202-92-EF, o por montos y volúmenes superiores a los señalados en dicho Decreto.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar los requisitos o condiciones que debe cumplir la venta de bienes efectuada a los turistas en la Zona Comercial de Tacna para encontrarse exonerada del IGV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley de Zona Franca.

Sobre el particular, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El artículo 1° de la Ley de Zona Franca declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la citada Ley, para los efectos de la misma, se entenderá como Zona Comercial de Tacna, el área geográfica determinada en el artículo 4°(6), en la que las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del IGV, Impuesto de Promoción Municipal (IPM) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, inclusive los que requieran de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial.

    Por su parte, el artículo 19° de la Ley bajo comentario dispone que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

    Así pues, mediante Decreto Supremo N° 124-2003-EF se aprueba la lista de subpartidas nacionales de las mercaderías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna(7).
     

  2. Como se aprecia de las normas antes citadas, los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 124-2003-EF que se internen a la Zona Comercial de Tacna desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, estarán exonerados del IGV, IPM e ISC, así como de todo impuesto creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial.
     

  3. De otro lado, el artículo 20° de la Ley de Zona Franca establece que las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del IGV, IPM e ISC y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta.

    Agrega la norma que, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, dispone que en tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendrá vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF(8).

    Adicionalmente, señala que sólo las personas naturales que en calidad de turistas(9) adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior podrán trasladarlos al resto del territorio nacional.

    Por su parte, el artículo 11° del Reglamento dispone que la venta de mercancías a que se refiere el artículo 10° del Reglamento(10), dentro de la citada Zona Comercial estará exonerada del IGV, IPM e ISC y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha Zona.

    Además establece que el monto y volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales que en calidad de turistas visiten la Zona Comercial de Tacna serán los establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya.
     

  4. Así pues, la venta en la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que se internen a la misma desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA que han ingresado por los puntos señalados en el artículo 10° del Reglamento y que están contenidas en la lista de subpartidas nacionales de mercancías aprobada por el Decreto Supremo N° 124-2003-EF, se encontrará exonerada del IGV, IPM, ISC y demás impuestos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes; siempre que:

  5. a. La operación se efectúe en la Zona Comercial de Tacna.

    b. El vendedor tenga la calidad de usuario de la citada Zona.

    c. El comprador sea una persona natural que tenga la calidad de turista, según la definición contenida en el inciso i) del artículo 1° del Reglamento.

Cabe indicar que la exoneración del IGV aplicable a la venta de los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 124-2003-EF en la Zona Comercial de Tacna a favor de los turistas, opera aun cuando dicha venta exceda los montos y volúmenes establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o se trate de bienes que no se encuentran contenidos en este último Decreto Supremo.

  1. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento, la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones.

    Por su parte, el artículo 33° del citado Reglamento establece que la nacionalización de mercancías con fines comerciales se efectuará ante la SUNAT en los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA estando prohibida que ésta se efectúe en la Zona Comercial de Tacna.

    Agrega la norma que no está permitida la nacionalización de mercancías para el régimen general en la Zona Comercial de Tacna, con excepción de aquéllas realizadas por turistas que excedan la cantidad y valor indicados en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya, cuyas mercancías por su cantidad se evidencien no tengan fines comerciales.

    Tal como fluye de las normas antes citadas, la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional se encontrará sujeta a la legislación aplicable a las importaciones, no estando permitida la nacionalización de las mismas para el régimen general en la Zona Comercial de Tacna, salvo que se trate de mercancías adquiridas por turistas en dicha Zona cuyo valor y cantidad excedan los límites establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF, y se evidencie que por su cantidad no tienen fines comerciales, en cuyo caso deberá efectuarse la nacionalización en la Zona Comercial de Tacna, debiéndose pagar los tributos que afectan la importación(11).

    En caso no se exceda la cantidad y valor indicados en dicho Decreto Supremo operará la Franquicia de Compra establecida en el artículo 20° de la Ley de Zona Franca(12).
     

  2. En ese sentido, puede concluirse que los turistas pueden adquirir en la Zona Comercial de Tacna cualquiera de los bienes contenidos en el Decreto Supremo N° 124-2003-EF exonerados del IGV.

CONCLUSIONES:

  1. La venta en la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que se internen a la misma desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA que han ingresado por los puntos señalados en el artículo 10° del Reglamento y que están contenidas en la lista de subpartidas nacionales de mercancías aprobada por el Decreto Supremo N° 124-2003-EF, se encontrará exonerada del IGV, IPM, ISC y demás impuestos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes; siempre que:

  1. La operación se efectúe en la Zona Comercial de Tacna.
     

  2. El vendedor tenga la calidad de usuario de la citada Zona.
     

  3. El comprador sea una persona natural que tenga la calidad de turista, según la definición contenida en el inciso i) del artículo 1° del Reglamento.

  1. La exoneración del IGV aplicable a la venta de los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 124-2003-EF en la Zona Comercial de Tacna a favor de los turistas, opera aun cuando dicha venta exceda los montos y volúmenes establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o se trate de bienes que no se encuentran contenidos en dicho Decreto Supremo.

Lima, 16 de enero de 2006

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 28.3.2002, y normas modificatorias.

(2) Publicada el 12.9.2002.

(3) Publicado el 17.12.2002.

(4) Publicado el 3.12.1992.

(5) Publicado el 3.9.2003.

(6) Según el cual, la Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

(7) Cabe señalar que el artículo 10° del Reglamento dispuso que en tanto se aprobara el aludido Decreto Supremo, el porcentaje del Arancel Especial, su distribución, y la lista de mercancías que podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, mantendrán transitoriamente su vigencia el Decreto Supremo N° 112-97-EF; el Decreto Supremo N° 31-95-ITINCI, el Decreto Supremo N° 202-92-EF, el Decreto Supremo N° 013-96-EF; la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 247-96, y normas modificatorias y complementarias, respectivamente.

(8) Que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos al detalle, así como los montos y volúmenes de compras que pueden efectuar los turistas que visiten dicha Zona.

(9) Entendiéndose como tal, a toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y cuyo período de permanencia no sea menor a un día ni mayor a 60 días ( inciso i) del artículo 1° del Reglamento).

(10) Es decir, las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano de Arica y que luego ingresan a la Zona Comercial de Tacna provenientes de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA.

Excepcionalmente, y hasta el 31.12.2005, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna mercancías provenientes de los depósitos francos de la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de San Rosa, mediante el trámite del Régimen Simplificado de Mercancías.

Ahora bien, cabe precisar que las referidas mercancías son aquellas contenidas en la Lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, aprobada por el Decreto Supremo N° 124-2003-EF.

(11) Conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Supremo N° 202-92-EF.

(12) Adicionalmente, cabe señalar que la Sección A del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF contiene la relación de artículos que pueden internarse libres del pago de tributos; en tanto que la Sección B del citado Anexo contiene la relación de artículos que pueden internarse libres de pago de tributos hasta por la suma de tres mil dólares americanos.

 

 

 

 

 

 

rmt/abc
A0776-D5
Zonas Francas - Venta de bienes a turistas.
Impuesto General a las Ventas – Exoneración a la venta de bienes efectuada a turistas en la Zona Comercial de Tacna.

Descriptor :
VIII Regímenes Especiales
3. Otros
Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna.