SUMILLA:

Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV antes de la sustitución efectuada por el artículo 6° de la Ley N° 28659, podrán compensarlas contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS, arrastrar el saldo no compensado y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar la devolución del mismo.

INFORME N° 061-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta en relación a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937, modificada por el artículo 6° de la Ley N° 28659:

¿El contribuyente puede compensar las percepciones efectuadas antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, y deducirlas contra la cuota mensual del Nuevo RUS y de resultar un remanente podrá aplicarlo contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley del Nuevo RUS(2) los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:

  2. a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.

    b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

    c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

  3. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
     

  4. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción.

    La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Como se observa de las normas glosadas, los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV, podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS, arrastrar el saldo no compensado y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar la devolución del mismo.

Ahora bien, a efectos de determinar si el contribuyente puede compensar las percepciones efectuadas antes de la modificación efectuada por el artículo 6° de la Ley N° 28659, y deducirlas contra la cuota mensual del Nuevo RUS, y de ser el caso arrastrar el saldo no compensado y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes hasta agotarlo, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 8° de la Ley N° 28659, dispuso que dicha Ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano(3). Así, se tiene que todo lo dispuesto en dicho dispositivo legal -tal es el caso de la modificación efectuada a la Segunda Disposición Final de la Ley del Nuevo RUS- entró en vigencia a partir del 30.12.2005.

De otro lado, cabe señalar que según lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil(4) la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Tal como se observa de lo prescrito en el párrafo anterior, nuestra legislación ha optado por la teoría de los hechos cumplidos, es decir, aquella que privilegia la aplicación inmediata de las normas legales.

Al respecto, la doctrina señala que la concepción correspondiente a la teoría de los hechos cumplidos indica que la nueva ley tiene aplicación inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes (debe entenderse, existentes al momento en que ella entra en vigencia). Es decir, que la nueva ley empieza a regir las consecuencias de situaciones y relaciones que le eran pre-existentes(5).

Así, se tiene que la nueva normatividad se aplica tanto a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren entre el momento en que entra en vigencia y aquél en que es derogada o modificada, como a los hechos, relaciones y situaciones que si bien se iniciaron durante la vigencia de la normatividad anterior continuan existiendo o produciendo efectos durante la nueva norma, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, por efecto del principio de aplicación inmediata de las normas, los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV antes de la sustitución efectuada por el artículo 6° de la Ley N° 28659 -esto es antes del 30.12.2005-, podrán compensarlas contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS, arrastrar el saldo no compensado y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar la devolución del mismo.

CONCLUSIÓN:

Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV antes de la sustitución efectuada por el artículo 6° de la Ley N° 28659, podrán compensarlas contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS, arrastrar el saldo no compensado y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar la devolución del mismo.

Lima, 7.3.2006

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicada el 29.12.2005.

(2) Luego de la sustitución efectuada por el artículo 6° de la Ley N° 28659. 

(3) De acuerdo a lo dispuesto en la Norma X del TUO del Código Tributario, las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

(4) El cual resulta pertinente en virtud del Principio de Aplicación Supletoria, contemplado en la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

(5) RUBIO CORREA, Marcial. Título Preliminar, para leer el Código Civil. Vol. III. Fondo Editorial PUCP. pag. 66.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cat
AO102-D6
RUS – Compensación de las percepciones efectuadas.

DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. Otros – Percepciones
Nuevo RUS