SUMILLA:

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28341, modificada por la Ley N° 28591; para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de las instituciones financieras sólo son deducibles las cuotas que conforme al nuevo cronograma hayan vencido en cada ejercicio gravable, no siendo posible la deducción de cuotas que no hubieran vencido según el referido cronograma en un ejercicio distinto al de vencimiento que figure en dicho programa.


INFORME N° 068-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la Ley N° 28591 precisada por la Ley N° 28631, que establece deducciones en el Impuesto a la Renta para las Instituciones Financieras dentro del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), se formula la siguiente consulta:

¿Es correcto aplicar la deducción de la cuota en el periodo fiscal que, de acuerdo al nuevo contrato de refinanciamiento, esta debe ser cancelada por el cliente?.

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 28341, que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, publicada el 19.8.2004.

  • Ley Nº 28591, que modifica la Ley Nº 28341, Ley que modifica alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, publicada el 26.7.2005.

  • Ley Nº 28631, que precisa los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 28591, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, publicada el 2.12.2005.

ANÁLISIS:

Entendemos que la pregunta está referida a determinar si son deducibles para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de las instituciones financieras, en el ejercicio gravable en el cual han vencido o venzan según el nuevo cronograma, las cuotas refinanciadas en el marco de la Ley N° 28341 modificada por la Ley N° 28591.

De otro lado, la Ley N° 28591 ha modificado el primer y último párrafos de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28341(1), como sigue:

"Artículo 3°.- Refinanciación de cuotas de la porción exclusiva del estado para deudas menores a treinta mil dólares americanos

Por única vez, facúltase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automáticamente las cuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a la porción de la deuda refinanciada con los recursos del Estado a través del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempre que la deuda total refinanciada originalmente haya sido igual o menor a la suma de treinta mil y 00/100 dólares americanos (US$ 30 000.00) o su equivalente en nuevos soles. El nuevo cronograma de refinanciación de dichas cuotas debe ser elaborado por la Institución Financiera (IFI) correspondiente y no deberá exceder en la reprogramación de la fecha límite de vencimiento fijada para los bonos de reactivación del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

(...)

Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha límite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario."

"Artículo 4°.- Refinanciamiento de cuotas de la porción exclusiva del Estado para deudas mayores a treinta mil dólares americanos

Por única vez la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciará las cuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE, que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porción de la deuda refinanciada con los recursos del Estado a través del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.

(...)

Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha límite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario."

"Artículo 5°.- Refinanciación de cuotas de la porción correspondiente a las IFI

La porción correspondiente a la Institución Financiera que tenga como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley, así como los créditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán ser canjeados conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivación, de común acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario.

Dichas cuotas vencidas que han sido canjeadas conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivación, podrán ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable de conformidad con el nuevo cronograma de pago."

Como se aprecia, la deducción de las cuotas debe realizarse progresivamente, según el vencimiento de las mismas de acuerdo con el nuevo cronograma de pago.

Al respecto, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 298-2005-SUNAT/2B0000, "las cuotas refinanciadas que pueden ser materia de deducción para la determinación del Impuesto a la Renta de las Instituciones Financieras al amparo de lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28341 modificados por la Ley N° 28591, son aquellas que sean refinanciadas al amparo de las citadas modificaciones, no habiéndose contemplado la deducción de cuotas que se tengan por devengadas y vencidas por incumplimientos".

En ese sentido, para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de las instituciones financieras sólo son deducibles las cuotas que conforme al nuevo cronograma hayan vencido en cada ejercicio gravable, no siendo posible la deducción de cuotas que no hubieran vencido según el referido cronograma en un ejercicio distinto al de su vencimiento que figure en dicho programa.

CONCLUSIÓN:

En el marco de lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28341, modificados por la Ley N° 28591; para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de las instituciones financieras sólo son deducibles las cuotas que conforme al nuevo cronograma hayan vencido en cada ejercicio gravable, no siendo posible la deducción de cuotas que no hubieran vencido según el referido cronograma en un ejercicio distinto al de vencimiento que figure en dicho programa(2).

Lima, 14 de marzo del 2006

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) La Ley N° 28341 modificó la Ley N° 27551, la cual a su vez, introdujo modificaciones al Programa de Rescate Financiero creado por el Decreto de Urgencia N° 059-2000. El Decreto de Urgencia N° 059-2000 autorizó la emisión de bonos del Tesoro Público para el apoyo de programas de rescate financiero agropecuario (RFA) y de fortalecimiento patrimonial de las empresas (FOPE).

(2) Debe tenerse en cuenta que tal como se indica en el Informe N° 298-2005-SUNAT/2B0000, la deducción con incidencia directa en la determinación del Impuesto a la Renta a cargo de las instituciones financieras, entra en vigencia a partir del 1 de enero del año calendario siguiente al de la publicación de la Ley N° 28591, es decir a partir del 1.1.2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

gsm
A0826-D5
Impuesto a la Renta – Rescate Financiero Agropecuario – Deducción

DESCRIPTOR :
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1 Rentas de tercera categoría
7.1.2 Deducciones