Sumilla:

La venta de los "residuos (barba seca) de pota, tentáculos más grandes que son dos por cada pota" y de la "barba fresca de pota, sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente, (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo)" se encuentran exoneradas del IGV.

INFORME N° 079-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se describe el siguiente tratamiento de los residuos de pota (barba):

  1. Se compra la barba (tentáculos más grandes, que son dos por cada pota) de pota fresca y lavada en el terminal pesquero.
     

  2. Posteriormente, dicho producto es trasladado a un campo abierto para secarlo artesanalmente, colgándolo en anzuelos. En el secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo. El tiempo de secado al sol es de aproximadamente una semana. El proceso termina al descolgarlo y pesarlo, para luego ser vendido.

En relación al proceso antes descrito, se consulta si la referida actividad estaría afecta o no al IGV; y de ser así, se solicita se indique la partida arancelaria que le corresponde a los productos obtenidos de dicho proceso.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si la venta de los siguientes productos se encuentra afecta o no al IGV:

1. Residuos (barba seca) de pota, tentáculos más grandes que son dos por cada pota.

2. Barba fresca de pota, sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo).

Al respecto, es del caso señalar que el artículo 5° del TUO de la Ley del IGV establece que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II(2).

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el literal A) del Apéndice I del citado TUO, está exonerada del IGV la venta en el país o la importación, entre otros bienes, de:

Partidas Arancelarias

Productos

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Ahora bien, mediante el Informe N° 312-2006-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ha señalado lo siguiente:

  1. El producto denominado "RESIDUOS (BARBA SECA) DE POTA", tentáculos más grandes que son dos por cada pota, clasifica en la subpartida nacional 0307.49.00.00(3).
     

  2. El producto denominado "BARBA FRESCA DE POTA", sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo)", se clasifica en la subpartida nacional 0307.41.00.00(3).

Así pues, teniendo en consideración que las partidas arancelarias que comprenden los productos antes mencionados, se encuentran incluidas dentro del rango de las partidas arancelarias del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV (0301.10.00.00/ 0307.99.90.90), la venta de dichos productos se encuentra exonerada del IGV.

CONCLUSIÓN:

La venta de los "residuos (barba seca) de pota, tentáculos más grandes que son dos por cada pota" y de la "barba fresca de pota, sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente, (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo)" se encuentran exoneradas del IGV.

Lima, 20 de marzo de 2006.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Cabe señalar que el artículo 7° del citado TUO dispone que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31.12.2006.

(3) Cabe añadir que la mencionada División señala que, en la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, la Sección I contiene a los animales vivos y productos del reino animal y el Capítulo 3 a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, donde el texto de la partida 03.07 comprende a los moluscos siempre que se presenten vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; o que hayan sufrido operaciones de descabezado, troceado, cortado en filetes, picado o molido, y siempre que sean aptos para el consumo humano.

Asimismo indica que, también se clasifican en esta partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos a los indicados en el párrafo anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0158-D6
IGV - Apéndice I - Venta de residuos (barba seca) de pota (molusco).

Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
1.4. Exoneraciones