SUMILLA:

1. El hecho que el deudor tributario, habiendo declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, modifique luego dicho dato, no determinará que su declaración se considere presentada en forma incompleta. En consecuencia, en este supuesto no se configurará la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.

2. En caso que el deudor tributario haya declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato incorrecto relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, sin que la consideración del dato correcto implique una modificación de su obligación tributaria, no configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

Asimismo, si la consideración del dato correcto relativo a los días subsidiados implica una disminución de la obligación tributaria, ello no acarreará la comisión de una infracción sancionable conforme al numeral 1 del artículo 178° del citado TUO, toda vez que no habrá tributo omitido que sirva de base para el cálculo de la sanción correspondiente.


INFORME N° 085-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 3 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se consulta qué infracción se configuraría si los empleadores realizan las siguientes acciones:

  • Rectifican en el PDT 600 – Remuneraciones tan sólo los días subsidiados de sus trabajadores.
     

  • Rectifican en el PDT 600 – Remuneraciones los días subsidiados de sus trabajadores más la base imponible de las remuneraciones, disminuyendo ésta.

  • BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias.
     

  • Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT(2), que establece disposiciones para la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones.
     

  • Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT(3), que establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante PDT.

  • ANÁLISIS:

    En principio, entendemos que las consultas formuladas están orientadas a determinar si en los supuestos planteados se configuran o no las infracciones contempladas en el numeral 3 del artículo 176° y/o el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

    Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

    1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: "presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta".

      En cuanto al PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT señala que dicho PDT se emplea para cumplir con la declaración y el pago de los conceptos detallados en esta norma(4), independientemente del período que se trate. Agrega que las determinaciones de tales conceptos constituyen obligaciones independientes entre sí.

      Por su parte, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT establece que la declaración que se efectúe a través del PDT de Remuneraciones será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se detallan a continuación:

      Por cada trabajador registrado en la declaración, se deberá consignar información en los siguientes campos:

    • Tipo de documento de identidad.

    • Número de documento de identidad.

    • Tipo de trabajador.

    • Base Imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de encontrarse afecto.

    • Base Imponible de Pensiones (Contribuciones a la ONP) bajo el Decreto Ley N° 19990, de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.

    • Base Imponible de Salud (Contribuciones al ESSALUD), de encontrarse afecto.

    • Base Imponible de Seguro de Salud Agrario, de encontrarse afecto.

    • Base Imponible del Fondo de Derechos Sociales del Artista, de encontrarse obligado.

    • Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, de corresponder.

    Agrega dicho artículo que la declaración se entenderá incompleta respecto de cada concepto en forma independiente.

    1. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 contiene la declaración de cada uno de los conceptos señalados en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT. Vale decir, dicho PDT contiene varias declaraciones correspondientes a los diversos conceptos detallados en la referida norma.

      Tales declaraciones se considerarán incompletas cuando el deudor tributario omita consignar en ellas, por cada trabajador registrado, información relativa a los campos indicados en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT, en lo que corresponda a cada declaración(5).

      En ese sentido, el hecho que el deudor tributario, habiendo declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, modifique luego dicho dato, no determinará que su declaración se considere presentada en forma incompleta; toda vez que por un lado, la consideración de declaración incompleta implica que se haya omitido el dato correspondiente en la declaración y, por otro lado, que este dato se refiera a la información detallada en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT, circunstancias que no se dan en el supuesto planteado en la consulta.

      En consecuencia, en dicho supuesto no se configurará la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.
       

    2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 178° del citado TUO señala que constituye infracción tributaria relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: "no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares".

      Dicha infracción se encuentra sancionada con el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución(6).

      Conforme fluye de lo expuesto, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario toma en consideración el hecho que el deudor tributario no declare correctamente su obligación tributaria con ocasión de la presentación de la declaración jurada pago respectiva, sea porque:

    1. Omite incluir en su declaración ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos.
       

    2. Aplica tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos.
       

    3. Declara cifras o datos falsos u omite circunstancias que influyen en la determinación de la obligación tributaria.
       

    4. Declara cifras o datos falsos u omite circunstancias que generan aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a su favor y/o que generan la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

    En tal virtud, el hecho que el deudor tributario haya declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato incorrecto relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, sin que la consideración del dato correcto implique una modificación de su obligación tributaria no configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario; al no estar comprendido en ninguno de los supuestos antes detallados.

    De la misma manera, en caso que la consideración del dato correcto relativo a los días subsidiados implique una disminución de la obligación tributaria, ello no acarreará la comisión de una infracción sancionable conforme al numeral 1 del artículo 178° del citado TUO, toda vez que no habrá tributo omitido que sirva de base para el cálculo de la sanción correspondiente.

    CONCLUSIONES:

    1. El hecho que el deudor tributario, habiendo declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, modifique luego dicho dato, no determinará que su declaración se considere presentada en forma incompleta. En consecuencia, en este supuesto no se configurará la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.
       

    2. En caso que el deudor tributario haya declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato incorrecto relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, sin que la consideración del dato correcto implique una modificación de su obligación tributaria, no configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

      Asimismo, si la consideración del dato correcto relativo a los días subsidiados implica una disminución de la obligación tributaria, ello no acarreará la comisión de una infracción sancionable conforme al numeral 1 del artículo 178° del citado TUO, toda vez que no habrá tributo omitido que sirva de base para el cálculo de la sanción correspondiente.

    Lima, 21 de marzo de 2006.

    Original firmado por:
    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
    INTENDENTE NACIONAL JURIDICA


    (1) Publicado el 19.8.1999.

    (2) Publicada el 30.1.2000.

    (3) Publicada el 30.12.2000.

    (4) Los conceptos detallados en la norma son los siguientes:

    (5) Así, por ejemplo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el Informe N° 238-2002-SUNAT/K00000 (disponible en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe), según el cual la declaración referida al registro de trabajadores, pensionistas y derechohabientes se entenderá incompleta cuando no se consigne, por cada trabajador registrado, el tipo de documento de identidad, el número de documento de identidad, y el tipo de trabajador. Ello, en tanto que los demás datos forman parte de la declaración referida a los otros conceptos detallados en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT y en el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, según se trate del PDT de Remuneraciones o del Formulario N° 402, respectivamente.

    (6) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Nota 15 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, según corresponda.

    Al respecto, cabe destacar que conforme a la aludida Nota la sanción en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (el cual estuvo vigente hasta el 30.11.2004 en virtud de su derogatoria efectuada por la Ley N° 28378, publicada el 10.11.2004) e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados será igual a 100% del tributo omitido.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    zvs
    A0103-D6
    CODIGO TRIBUTARIO – INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 176° Y NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178°.

    DESCRIPTOR:

    I CODIGO TRIBUTARIO
    4. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
    4.3. Infracciones
    4.3.4. Declaraciones y comunicaciones