Sumilla:

1. El servicio de aserrado de madera prestado en la Amazonía se encuentra exonerado del IGV siempre que la empresa que lo preste cumpla con los requisitos para ser considerada empresa ubicada en la Amazonía.

2. Las empresas que prestan exclusivamente el servicio de aserrado de madera en la Amazonía, podrán aplicar la tasa reducida del Impuesto a la Renta de tercera categoría (5% ó 10% según corresponda) siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía.

 

INFORME N° 088-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las empresas dedicadas exclusivamente a prestar el servicio de aserrado de madera a terceros, los cuales posteriormente comercializan dicho producto tanto en el mercado nacional como internacional, se encuentran enmarcadas dentro de los beneficios establecidos en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, partimos de la premisa que la consulta formulada está referida a servicios de aserrado de madera que son prestados en la Amazonía, por empresas ubicadas en dicha zona(3).

En cuanto a dicho supuesto, entendemos que la consulta está orientada a determinar si es de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) y la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), previstos en los artículos 12° y 13° de la Ley de la Amazonía, respectivamente.

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín(), así como algunos distritos y provincias() de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
     

  2. Por su parte, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley de la Amazonía establece que los contribuyentes ubicados en dicha zona, dedicados principalmente() a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11° de dicha Ley, esto es, la actividad agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, así como a las actividades de extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán para efectos del IR correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10%.

    Asimismo, el numeral 12.2 del artículo bajo análisis dispone que por excepción los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades económicas antes mencionadas, aplicarán para efecto del IR correspondientes a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.

    Para este efecto, el inciso g) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que la transformación forestal comprende entre otros, el aserrado y acepilladura de madera; la fabricación de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
     

  3. De otro lado, el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que se presten en la zona.

    Añade que, los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera de la Amazonía, de acuerdo con las normas generales del Impuesto.
     

  4. Ahora bien, para efecto del goce de los beneficios tributarios antes mencionados, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía indica que los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción.

    Así, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios del IR e IGV, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicho ámbito geográfico.

    Agrega que se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos concurrentes, debiendo mantenerse el cumplimiento de los mismos mientras dure el goce de los beneficios tributarios:

  1. Domicilio fiscal: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central. Se entiende por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.

    A estos efectos:

  2. - Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección.

    - Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente está obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos.

  3. Inscripción en los Registros Públicos: La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

  4. Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

  5. Producción: No tener producción fuera de la Amazonía, no siendo aplicable este requisito a las empresas comercializadoras.

    Tratándose de servicios se entiende por producción la prestación de servicios.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para efecto del goce de la exoneración del IGV, tratándose de servicios prestados en la Amazonía, sólo es necesario que la empresa que presta dichos servicios cumpla los requisitos para ser considerada ubicada en dicha zona geográfica; por consiguiente, en el supuesto materia de consulta si la empresa que presta el servicio de aserrado de madera cumple estos requisitos estará exonerada del citado Impuesto por la referida operación.

    No obstante, para fines de la aplicación de la tasa reducida del IR, las empresas que desarrollan actividades en la Amazonía, no sólo deberán cumplir los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en dicha zona, sino además dedicarse principalmente() a alguna de las actividades a que se ha hecho alusión en el numeral 2 del presente Informe.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que el aserrado de madera es una de las operaciones que se encuentra comprendida dentro de la transformación forestal, la cual es una de las actividades que goza de dicho beneficio de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento de la Ley de la Amazonía, las empresas a que se hace referencia en la consulta, dedicadas exclusivamente a la prestación de tal servicio, podrán aplicar la tasa reducida del Impuesto a la Renta de tercera categoría (5% ó 10%, según corresponda), siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía.

CONCLUSIONES:

  1. El servicio de aserrado de madera prestado en la Amazonía se encuentra exonerado del IGV siempre que la empresa que lo preste cumpla con los requisitos para ser considerada empresa ubicada en la Amazonía.
     

  2. Las empresas que prestan exclusivamente el servicio de aserrado de madera en la Amazonía, podrán aplicar la tasa reducida del Impuesto a la Renta de tercera categoría (5% ó 10% según corresponda) siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en la Amazonía.

Lima, 22.3.2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 30.12.1998.

(2) Publicado el 26.6.1999.

(3) Cabe mencionar que conforme a lo previsto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos que dicho artículo señala.

(4) Cabe indicar que mediante la Ley N° 28575, publicada el 6.7.2005, se ha excluido al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía así como del ámbito de aplicación de lo señalado por su Tercera Disposición Complementaria, referidos al crédito especial del IGV y la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, respectivamente. 

(5) Los cuales se encuentran detallados en el mismo artículo de la Ley.

(6) El artículo 4° del Reglamento de la Ley de la Amazonía contiene las disposiciones que deben tenerse en cuenta a efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las mencionadas actividades.

Entre otros, señala que se entenderá que la actividad principal a que se dedica una empresa es aquélla que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% o más de sus ingresos netos totales, porcentaje que incluye los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. Agrega dicha norma que, si ninguna actividad alcanzara por sí sola el porcentaje antes referido, se cumplirá el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla alcance o supere dicho porcentaje, siempre que tales actividades se encuentren comprendidas en el numeral 11. 1 del artículo 11° o en el artículo 12° de la Ley.

(7) Ver nota a pie de página N° 5.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt
A092-D6
Amazonía – Servicio de aserrado
IGV – Exoneración – Servicio de aserrado
Impuesto a la Renta – Reducción de la tasa

Descriptor

OTROS – Amazonia