SUMILLA:

Las empresas al momento de inscribirse en el RUC no están obligadas a comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, su nombre comercial.

INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las empresas, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, deben comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como dato obligatorio, su nombre comercial.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 2° de la Ley del RUC señala que deben inscribirse en este Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

    Por su parte, el inciso b) del artículo 6° de la citada Ley dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro.
     

  2. Es así que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del RUC indican que los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en dicho Registro deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente información:

    Datos de identificación de la Persona Natural(3), Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas:

  1. Apellidos y Nombres

  2. Tipo y número de documento de identidad

  3. Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión.

  4. Sexo.

  5. Nacionalidad

  6. País de procedencia

Datos de las personas jurídicas y otras entidades:

  1. Denominación o Razón Social.

  2. Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder.

  3. Origen del capital.

  1. De otro lado, el inciso g) del artículo 24° del Reglamento bajo análisis dispone que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido, el cambio de nombre comercial.
     

  2. Como puede apreciarse de lo anteriormente glosado, las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido.

CONCLUSIÓN:

Las empresas, al momento de inscribirse en el RUC, no están obligadas a comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, su nombre comercial.

Lima, 19.4.2006

Original firmado por
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 20.12.2003.

(2) Publicado el 18.9.2004.

(3) Si se tratara, por ejemplo, de una persona natural que realiza actividad empresarial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR
OTROS – Registro Único de Contribuyentes

rmt

A0233-D6

Registro Único de Contribuyentes – Nombre Comercial como dato obligatorio.