Sumilla :

La transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV, independientemente de quien sea el adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones.

INFORME N° 133-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas (IGV) - Transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el referido Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

    Por su parte, el inciso b) del artículo 2° del citado TUO establece que no se encuentra gravada con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
     

  2. De otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del TUO bajo comentario dispone que tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

i. Importen bienes afectos;

ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

Agrega la norma que, la habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad  de las operaciones,  conforme a lo que establezca el Reglamento de Ley del IGV. Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.

  1. Por su parte, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV establece que para calificar la habitualidad a que se refiere el citado artículo 9°, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

    Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto
    .
     

  2. De las normas antes glosadas fluye que la transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV, independientemente de quien sea el sujeto adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones.

    Ahora bien, a efecto de establecer si una persona natural es o no habitual en este tipo de operaciones, deberá atenderse a lo dispuesto en las normas que regulan el IGV, anteriormente mencionadas.
     

  3. Finalmente, en el supuesto que la operación estuviera gravada con el IGV, debe tenerse en cuenta que si bien el sujeto del IGV es el vendedor del vehículo usado, quien soporta la carga económica es el adquirente del mismo, el cual deberá aceptar el traslado del Impuesto, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 38° del TUO de la Ley del IGV.

CONCLUSIÓN:

La transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV, independientemente de quien sea el adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones.

Lima, 31 MAYO 2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.       

(2) Publicado el 29.3.1994.

(3) Publicado el 31.12.1996.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc
316-D6
Impuesto General a las Ventas – Diplomáticos extranjeros.

Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
1.1. Operaciones gravadas.