SUMILLA:

Partiendo de las premisas señaladas para efecto del presente Informe, el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

INFORME N° 161-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los siguientes servicios se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por encontrarse incluidos en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referido a la "Fabricación de bienes por encargo":

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que las consultas formuladas buscan determinar si el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(2), configura o no el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Asimismo, se entiende que los bienes muebles que requieren el reacondicionamiento o reparación con caucho no están incluidos en la relación de bienes a que hace referencia el numeral 3 del Anexo 3 de la mencionada Resolución(3).

Al respecto, el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3(4), siendo que el numeral 7 de dicho Anexo señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

En el citado numeral, se define el aludido servicio como aquel mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

Agrega la norma que no se incluye en la referida definición(5):

  1. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
     

  2. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Como fluye de lo anteriormente citado, las normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos al mismo al de fabricación de bienes por encargo, habiéndose dispuesto que para que se configure el mismo, el usuario del servicio debe entregar todo o parte de los bienes necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, ha precisado que, tratándose del servicio de fabricación por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste al prestador del servicio.

Así pues, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido que, para efectos de dicho sistema, nos encontramos ante un servicio de fabricación por encargo cuando, en términos generales, en virtud del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, se entrega al usuario un determinado bien, cualquiera fuera su condición o característica(6).

En el supuesto planteado, sin embargo, se observa que el servicio descrito no tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el referido proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, sino que consiste en el reacondicionamiento o reparación de un bien mueble que, debido a su utilización, ha sufrido un desgaste o deterioro que motiva la necesidad de su reacondicionamiento o reparación, para cuyo efecto el usuario entrega el bien respectivo al prestador del servicio para la realización del mismo.

En razón de lo anterior, partiendo de las premisas señaladas para efecto del presente Informe, se entiende que el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(2), no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(7), y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

Lo anterior se verifica con el hecho que las propias normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos al mismo el mantenimiento o reparación de los bienes muebles allí incluidos(8), con lo cual se ha realizado una diferenciación entre dicho servicio y el de fabricación de bienes por encargo.

CONCLUSIÓN:

Partiendo de las premisas señaladas para efecto del presente Informe, el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(9), no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(10), y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

Lima, 26.6.2006

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(2) Los cuales constituyen maquinaria y equipo que el usuario viene utilizando en el desarrollo de sus actividades.

(3) En el referido numeral 3 se señalan los servicios de mantenimiento o reparación de bienes sujetos al SPOT.
Así, tratándose de la reparación con caucho de alguno de los bienes señalados en dicho numeral, el citado servicio se encontrará sujeto al SPOT en razón de lo allí señalado.

(4) En el artículo 13° de la referida Resolución se señalan las operaciones exceptuadas de la aplicación del SPOT.

(5) Cabe destacar que este párrafo ha sido incluido como una modificación a través del inciso c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT. Esta modificación rige a partir del 3.4.2006.

(6) Debe tenerse en cuenta las exclusiones de la definición de fabricación de bienes por encargo señaladas en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(7) Adicionalmente, tampoco configura ninguno de los demás servicios descritos en el Anexo 3 de la citada Resolución.

(8) En el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(9) Los cuales constituyen maquinaria y equipo que el usuario viene utilizando en el desarrollo de sus actividades.

(10) Adicionalmente, tampoco configura ninguno de los demás servicios descritos en el Anexo 3 de la citada Resolución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

icd
A0383-D6
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

DESCRIPTOR:
OTROS (SPOT)