SUMILLA:

Las personas naturales extranjeras no domiciliadas que obtengan rentas gravadas de fuente peruana que no sean exclusivamente de quinta categoría, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC; inscripción que podrá realizarse siempre que su calidad migratoria no le impida realizar actividades generadoras de rentas en el país.

INFORME N° 177-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si es correcto entender que cualquiera fuera la calidad migratoria de los extranjeros, éstos podrían someterse al tratamiento de los domiciliados en tanto hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra dirigida a que se determine si para efecto del Impuesto a la Renta, cualquiera fuera la calidad migratoria de los extranjeros que obtienen rentas gravadas de fuente peruana que no son exclusivamente de quinta categoría, éstos podrían optar por someterse al tratamiento que el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, en tanto hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)(4).

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que esta Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC.

Como fluye de la norma citada, en principio, la misma no restringe sus alcances a sujetos no domiciliados que ostenten una calidad migratoria en particular.

Sin embargo, considerando que las personas naturales extranjeras no domiciliadas en el país pueden optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, siempre que cumplan con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC, debe determinarse en qué casos es posible cumplir con dichas condiciones, para lo cual resulta necesario analizar las normas legales que regulan el RUC.

  1. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Carné de Extranjería.

  3. Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática.

  4. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Agrega la norma que, excepcionalmente, no se requerirá que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2°(5).

  1. Por su parte, el artículo 11° de la Ley de Extranjería(6) dispone que para los efectos de la referida Ley, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias(7):

  1. DIPLOMÁTICA; b) CONSULAR y c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales;

  1. ASILADO POLITICO; y e) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales;

  1. TURISTA.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas;
     

  2. TRANSEÚNTE.- Aquellos que ingresan al territorio nacional de tránsito con destino a otros países;
     

  3. NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia, que no pueden percibir renta de fuente peruana y que estén permitidos de firmar contratos o transacciones;
     

  4. ARTISTA.- Aquellos que ingresen al país sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de carácter artístico o vinculadas a espectáculos, en virtud de un contrato autorizado por la autoridad correspondiente;
     

  5. TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulación de vehículos, naves y aeronaves extranjeras que ingresen al país cumpliendo sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no pueden percibir renta de fuente peruana;
     

  6. RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al país en cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan y que no pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y la salud, previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería;
     

  7. ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al país con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado, que no pueden percibir renta de fuente peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería;
     

  8. TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo;
     

  9. INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente;
     

  10. INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente;
     

  11. RENTISTAS.- Aquellos extranjeros que gozan de pensión o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el ánimo de residir en el país; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.

  1. De lo expuesto en los párrafos precedentes se tiene que, a efecto de poder optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas se requiere:

  1. Que la persona natural no domiciliada haya cumplido con permanecer seis meses en el Perú(8).

    En este caso, la permanencia en el Perú debe ser ininterrumpida, pues conforme a la primera acepción del verbo "permanecer" contenida en el Diccionario de la lengua española, dicho término significa "mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad"; más aún, debe tenerse en cuenta que cuando las normas que regulan el Impuesto a la Renta cuando han pretendido que las ausencias temporales afecten o no el cómputo del plazo de permanencia lo han señalado expresamente(9).
     

  2. Se inscriba en el RUC. Para tal efecto, las personas naturales extranjeras no domiciliadas en el país deberán identificarse con su Carné de Extranjería o Pasaporte, en este último supuesto, en caso cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria(10) o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa(11).

En consecuencia, puede afirmarse que, en principio, las personas naturales extranjeras no domiciliadas que obtengan rentas gravadas de fuente peruana que no sean exclusivamente de quinta categoría, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC; inscripción que podrá realizarse siempre que su calidad migratoria no le impida realizar actividades generadoras de rentas en el país(10)(11).

CONCLUSIÓN:

En principio, las personas naturales extranjeras no domiciliadas que obtengan rentas gravadas de fuente peruana que no sean exclusivamente de quinta categoría, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC; inscripción que podrá realizarse siempre que su calidad migratoria no le impida realizar actividades generadoras de rentas en el país(11).

Lima, 17.7.2006

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 8.12.2004.

(2) Publicada el 18.9.2004.

(3) Publicada el 14.11.1991.

(4) Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias, las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el RUC; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio a la condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación.

(5) Este inciso dispone que deberán inscribirse en el RUC, los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo 6.

(6) Cabe indicar que el artículo 4° de la Ley de Extranjería señala que, para los efectos de la presente Ley, todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería.

(7) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley de Extranjería, los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su situación migratoria con su pasaporte o documentos de viaje análogo, Carné de Extranjería o Documento de Identidad expedido por la Autoridad competente, según corresponda.

(8) Cabe recordar que si la persona natural extranjera permanece o reside en el Perú dos (2) años o más en forma continuada, se considera domiciliada en el país. En este caso, las ausencias temporales de hasta noventa (90) días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen la continuidad de la residencia o permanencia (inciso b) del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

En este supuesto, no procederá el ejercicio de la opción bajo análisis, puesto que a dicha persona ya se le considera domiciliada en el país.

(9) Como ocurre en el supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta anteriormente glosado

(10) Cabe mencionar que el artículo 36° de la Ley de Extranjería señala que los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, y los extranjeros con status diplomático, oficial y consular, lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o ante la Dirección de Migraciones y naturalización cuando haya cesado dicho status.

(11) Salvo que el extranjero se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, o se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT.

 

 

 

 

 

 

ncf
A0194-D6
IMPUESTO A LA RENTA: Tratamiento de los no domiciliados.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
2. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
2.2. No domiciliados