SUMILLA :

Para efecto de determinar cuál es la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables para sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, deberá determinarse el régimen al que se encontraba acogido el contribuyente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la deuda tributaria.

INFORME N° 179-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Qué tabla de Infracciones y Sanciones es aplicable para sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, cuando a la fecha de la comisión de la infracción el contribuyente se encuentra en un Régimen diferente al que corresponde la presentación de la declaración jurada?(1).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones "no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos"(2).

Al respecto, cabe indicar que el tipo legal citado en el párrafo precedente toma en consideración el hecho que el deudor tributario no presente una declaración determinativa original dentro del plazo que para tal efecto haya establecido la Administración Tributaria(3). Debe tenerse en cuenta que dicha infracción comprende tanto la no presentación de la declaración (omisión de la declaración) como la presentación fuera del plazo (presentación tardía)(4).

Así, la referida infracción se configura si al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la deuda tributaria, el contribuyente no hubiera cumplido con presentar la declaración.

Ahora bien, respecto a cuál es la Tabla de Infracciones y Sanciones que debe aplicarse en el caso en que el contribuyente, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, se encuentre en un régimen tributario distinto al que se encontraba en el período al que corresponde la declaración jurada no presentada en su plazo, cabe señalar lo siguiente:

Las sanciones correspondientes a cada infracción tipificada en el Código Tributario se hallan agrupadas teniendo como criterio el tipo de sujeto o contribuyente que comete la infracción, independientemente de la vinculación que pudiera tener este hecho (el acto infractor) con uno u otro tributo, o con alguna obligación tributaria formal.

Así, la Tabla I es aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, la Tabla II lo es para personas naturales que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable; mientras que la Tabla III es aplicable para personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

En tal virtud, para definir la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicable al sujeto que incumple con la obligación de presentar la declaración jurada y determinar la sanción correspondiente, habrá que observar cuál es el tipo de sujeto o contribuyente que comete la infracción, independientemente de si en el período tributario al que corresponde la declaración jurada no presentada en su plazo, el contribuyente se encontraba en otro régimen tributario.

En tal sentido, para efecto de determinar cuál es la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables para sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, deberá determinarse el régimen al que se encontraba acogido el contribuyente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la deuda tributaria.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de determinar cuál es la Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables para sancionar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, deberá determinarse el régimen al que se encontraba acogido el contribuyente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la deuda tributaria.

Lima, 18.7.2006

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Para efecto de la presente consulta se parte de la premisa de que el contribuyente, al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, se encuentra en un régimen tributario distinto al que se encontraba en el período al que corresponde la declaración jurada no presentada en su plazo.

(2) De acuerdo con las Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5.2.2004, dicha infracción es sancionada con una multa equivalente a 1 UIT ó 40% de la UIT, tratándose de las Tablas I y II, respectivamente, y 0.8% IC o cierre, tratándose de la Tabla III.

(3) El quinto párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario señala que tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: 

  1. Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.

  2. Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.

  3. Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.

  4. Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

  5. Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. 

Agrega el penúltimo párrafo del aludido artículo que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) de dicho artículo.

(4) TALLEDO MAZÚ, César. Manual del Código Tributario, Editorial Economía y Finanzas, Lima, pag.193.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0427-D6
CÓDIGO TRIBUTARIO – INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

DESCRIPTOR :

CÓDIGO TRIBUTARIO
4. Infracciones sanciones y delitos
4.1 Determinación de la infracción