SUMILLA:

Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al SPOT.

 

INFORME N° 232-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, se encuentran sujetos a dicho Sistema(1).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se señalan los bienes y servicios(5) sujetos al SPOT, siendo que el numeral 5 del Anexo 3, comprende como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales".

En efecto, el numeral 5 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a "Otros servicios empresariales", describiendo como tales a cualquiera de las actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que las mismas no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenidas en dicho Anexo(6).

Pues bien, el literal f) del numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia establece como servicios sujetos al SPOT, a las actividades de "Publicidad" comprendidas en la clase 7430 de la CIIU - Tercera Revisión.

  1. En cuanto a los servicios materia de consulta, cabe señalar que de acuerdo al Anexo adjunto al Oficio N° 078-2006-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado que las empresas que se dedican a dichas actividades se encuentran comprendidas en la siguiente clase de la CIIU:

"Clase 7430 – Publicidad

Esta clase incluye la provisión de una completa gama de servicios publicitarios creación y realización de campañas publicitarias. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad"(7).

  1. Conforme puede observarse, los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al SPOT.

CONCLUSIÓN:

Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las Agencias de Publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y por tal motivo, sujetos al SPOT.

Lima, 19 de setiembre de 2006.

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Las actividades objeto de consulta consisten en la ejecución de las promociones y campañas de mercadeo, degustación, impulsación y mercaderismo en autoservicios y mercados de toda índole, desarrollo de campañas de volanteo, perifoneo y operativos masivos, entre otras actividades, como almacenar material para estas campañas masivas. Asimismo, indica que los servicios pueden incluir también el transporte y distribución a nivel nacional de este material promocional.

(2) Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(3) Publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

(4) Publicada el 15.8.2004 y vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29º de dicha Resolución, y normas modificatorias; entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(5) Cabe señalar que el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT dispone que para efecto de dicha Resolución, se entiende por “servicios” a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV.

Así, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV, establece que para la aplicación de dicho impuesto se entiende por “servicio”, entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

(6) Debe tenerse en cuenta que los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(7) Como exclusiones a esta actividad, el INEI ha señalado lo siguiente: 

-    La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión).

-    El estudio de mercados se incluye en la clase 7413.

-    Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

-    Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

-    La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0607-D6
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE MARKETING DIRECTO.

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL