Sumilla:

1. El IGV e IPM que grava las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y su norma reglamentaria.

2. No esta gravada con el IGV e ISC, la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

3. No está gravada con el IGV e ISC, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERU nacionales e IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la APCI, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

4. Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las ONGD, ENIEX e IPREDA que se constituyan como asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las ENIEX no están obligadas a cumplir con la disposición estatutaria a que se hace referencia en el párrafo precedente, pero deberán acreditar su inscripción vigente en el Registro de ENIEX del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

INFORME N° 257-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se solicita la siguiente información:

  1. El Régimen Tributario aplicable a las operaciones y recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable (Gubernamentales y No Gubernamentales).
     

  2. Los beneficios tributarios que gozan las entidades ejecutoras de Cooperación Técnica Internacional (Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX e Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes de Exterior – IPREDA).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Régimen Tributario aplicable a las operaciones y recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable (Gubernamentales y No Gubernamentales)

En principio, entendemos que se solicita información respecto a los beneficios tributarios concedidos mediante el Decreto Legislativo N° 783, el inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

1.1. Devolución del IGV – Decreto Legislativo N° 783

1.1.1. Alcances del beneficio

El beneficio consiste en la devolución del IGV(8) que grava las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.

La referida devolución se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables.

1.1.2. Sujetos del beneficio

  1. Los Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules y las Agencias Oficiales de Cooperación, en el Perú, y que estén igualmente acreditadas en el país;
     

  2. Los Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional y subregional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están acreditadas ante el Gobierno Peruano;
     

  3. El Gobierno Peruano y Entidades Estatales: Entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos y demás Entidades del Sector Público, excepto empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, o norma que la sustituya; y,
     

  4. Las Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: ENIEX, registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI(9); ONGD – PERÚ; e IPREDA, registradas en la APCI, que cumplan los requisitos establecidos en el inciso g) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 36-94-EF.

Los referidos sujetos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Financiar o ejecutar programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno;
     

  2. Utilizar fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del exterior; y,
     

  3. Contar con planes de operaciones registrados o aprobados donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante.

1.1. 3. Procedimiento

Los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia de la APCI, la que deberá ser remitida a la SUNAT. Dicha constancia acreditará lo siguiente:

  1. Nombre del sujeto del beneficio;
     

  2. Acuerdo, Convenio o Registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.
     

  3. Programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se encuentran financiando o ejecutando.
     

  4. Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución.
     

  5. Fecha de vencimiento; la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones.

Asimismo, la entidad que emite las mencionadas constancias deberá remitir en forma simultánea, copia de las mismas al Ministerio de Economía y Finanzas.

La devolución de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con la discriminación ni traslado de impuestos.

Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de los 6 meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas en los comprobantes de pagos respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende. El monto mínimo para solicitar la devolución, es el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria(10).

Los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional, la emisión de las Notas de Crédito Negociables, indicando el número y monto de las mismas; para tal efecto deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia de la constancia emitida por la APCI, debidamente calificada y autenticada por el fedatario de la SUNAT.
     

  2. Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los Impuestos.

En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados:

    i) No será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del emisor, ni la serie y el número del comprobante de pago; y,

    ii) En la referida relación, adicionalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredite el pago de los Impuestos.

  1. Copia de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasión de la adquisición de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los Impuestos. Las mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que cumplir con los requisitos antes mencionados.

La SUNAT podrá requerir que la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b) sea presentada en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

Para efecto de la devolución la SUNAT deberá verificar:

  1. Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio(11). En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del sujeto del beneficio.
     

  2. Que los Impuestos a devolverse corresponden sólo a los bienes y servicios incluidos en los respectivos planes de operaciones, o necesarios para la emergencia declarada de acuerdo a la información proporcionada en la Constancia emitida por la APCI.

La SUNAT emitirá las Notas de Crédito Negociables y las entregará al sujeto del beneficio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera presentado la solicitud y cumplido con los requisitos exigidos(12).

Toda información falsa o dolosa proporcionada por la entidad beneficiaria la hace acreedora a las sanciones que establecen las leyes, convenios y acuerdos.

Simultáneamente a la emisión de las Notas de Crédito Negociable, la SUNAT deberá informar a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la cantidad y el monto de las Notas de Crédito Negociables entregadas a cada uno de los sujetos del beneficio.

Los sujetos del beneficio tributario que hayan hecho uso del mismo, al término de cada programa, proyecto o actividad, emitirán un informe que indique el total de los impuestos devueltos y las adquisiciones que les dieron origen. El informe será remitido en dos ejemplares a la APCI. El órgano receptor del informe remitirá uno de los dos ejemplares recibidos al Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2. Inafectación a Importación de Bienes – Numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y artículo 67° de dicho TUO.

No esta gravada con el IGV e ISC, la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

Los convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica para la ejecución de servicios y obras públicas son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:
 

  1. Se realizan a través de transferencias de dinero, bienes y servicios destinados a complementar y ejecutar programas, proyectos y actividades de alcance nacional, sectorial, regional, subregional y local, careciendo de la obligación de ser devueltas a la fuente cooperante, lo que debe constar en los convenios o en los planes de presupuesto.
     

  2. Su ejecución, incluyendo la internación de bienes con financiación de donaciones, es llevada a cabo por una entidad del Estado o una entidad privada, siempre que se encuentre prevista en el Convenio o que esté permitida la intervención de entidades privadas.
     

  3. Cuente con la resolución de aceptación de la donación del Gobierno Peruano de acuerdo a la legislación vigente.

  1. Beneficios Tributarios que gozan las entidades ejecutoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD, ENIEX e IPREDA)

    En este punto, se señalan los beneficios tributarios que se aplican a las donaciones realizadas a favor de ONGD, ENIEX e IPREDA, respecto del IGV e ISC, así como a la exoneración del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro.

2.1. Inafectación del IGV e ISC – Inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y artículo 67° de dicho TUO

2.1.1. Alcance y sujetos del beneficio

No está gravada con el IGV, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERU nacionales e IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la APCI, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

Asimismo, la referida transferencia e importación de bienes tampoco está gravada con el ISC.

De acuerdo con el Reglamento de Donaciones las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la mencionada inafectación, son las siguientes:

  1. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
     

  2. La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.

Asimismo dicho reglamento precisa que están incluidas en la inafectación todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios, considerándose como tales:

  • Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
     

  • Las ENIEX; las ONGD-PERÚ nacionales; y, las IPREDA, inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la APCI(13).

2.1.2. Procedimiento

Para gozar del beneficio se requiere contar con una Resolución Ministerial del sector correspondiente que apruebe la donación.

Ahora bien, tratándose de las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA el sector que debe expedir la respectiva resolución de aprobación es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para obtener la mencionada resolución, los donatarios deben presentar, ante el sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación(14):

  1. Oficio o carta dirigida al Ministro del sector correspondiente solicitando la aprobación de la donación.
     

  2. Carta o certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma. En el caso de donaciones provenientes del exterior, dichos documentos deberán ser legalizados por el Consulado del Perú que corresponda, así como por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
     

  3. Documento de embarque (Guía aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos análogos).
     

  4. Resolución de aceptación de donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, mediante la cual se acepta la donación, de corresponder.
     

  5. Documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso.
     

  6. Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la APCI, tratándose de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
     

  7. Tratándose de medicinas, alimentos, equipos de comunicación, vehículos de transporte, equipos médicos, el donatario podrá solicitar opinión técnica favorable del sector correspondiente, de acuerdo a las normas legales sobre la materia.

2.2. Exoneración del Impuesto a la Renta – Inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Cabe mencionar que como el objetivo del presente informe es señalar los beneficios vinculados a la cooperación técnica internacional, no se hará alusión a los beneficios dispuestos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a favor de determinados contribuyentes domiciliados en el país que efectúen donaciones(15).

Por consiguiente, únicamente se hará referencia a la exoneración del Impuesto a la Renta aplicable a determinadas asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 19° del mencionado TUO.

2.2.1. Alcance y sujetos del beneficio

Se exonera del Impuesto hasta el 31.12.2006, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas(16) y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados.

Las ENIEX no están obligadas a cumplir con la disposición estatutaria a que se hace referencia en el párrafo precedente, pero deberán acreditar su inscripción vigente en el Registro de ENIEX del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe indicar que no están sujetas a esta exoneración, las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en el presente párrafo.

La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración da lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario.

2.2.2. Procedimiento

Las entidades beneficiarias deberán inscribirse en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, sin embargo el referido registro es declarativo y no constitutivo del derecho a la exoneración.

Para la inscripción deben acompañar el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

El registro deberá actualizarse cada vez que se modifiquen los Estatutos, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento correspondiente.

La SUNAT solicitará cualquier otra información o documentación que considere conveniente.

CONCLUSIONES:

  1. El IGV e IPM que grava las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y su norma reglamentaria.
     

  2. No esta gravada con el IGV e ISC, la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.
     

  3. No está gravada con el IGV e ISC, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERU nacionales e IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la APCI, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.
     

  4. Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las ONGD, ENIEX e IPREDA que se constituyan como asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Las ENIEX no están obligadas a cumplir con la disposición estatutaria a que se hace referencia en el párrafo precedente, pero deberán acreditar su inscripción vigente en el Registro de ENIEX del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 08 NOV. 2006.

Original firmado por:
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 31.12.1993 y normas modificatorias.

Cabe señalar que mediante la Ley N° 28148, publicada el 30.12.2003, se prorrogó hasta el 31.12.2006 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias.

(2) Publicado el 10.4.1994 y normas modificatorias.

(3) Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

(4) Publicado el 7.10.1996 y modificatoria.

(5) Publicado el 26.3.2004.

(6) Publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

(7) Publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias

(8) Cuando en el presente informe se haga referencia al IGV se debe considerar comprendido también el IPM.

(9) Debe tenerse en cuenta que mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la  Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, publicada el 12.4.2002, la APCI asume, entre otros, las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI).

(10) Actualmente, S/. 850.00 (ochocientos cincuenta Nuevos Soles).

(11) Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, los sujetos que soliciten la devolución del IGV al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias. La mencionada obligación deberá ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

(12) Las normas del Reglamento de Notas de Crédito Negociables son de aplicación en lo pertinente, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 036-94-EF.

(13) Cabe mencionar que el Reglamento de Donaciones entiende como donantes a los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los donatarios.

(14) Cuando no se incluya la documentación señalada o ésta no sea consistente, se devolverá el expediente al solicitante para la rectificación y/o sustentación que corresponda.

(15) Dichos beneficios consisten en la deducibilidad de la donación (sujeta a un límite y requisitos) para la determinación de la renta neta, y se encuentran contemplados en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(16) Cabe indicar que no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia (fundaciones inafectas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/rap
A0726-D6
Impuesto General a las Ventas - Devolución de impuestos e inafectación por cooperación técnica internacional.
Impuesto Selectivo al Consumo - Inafectación por cooperación técnica internacional.
Impuesto a la Renta - Exoneración a las asociaciones sin fines de lucro.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
II. Impuesto a la Renta
Otros – Cooperación Técnica Internacional