Sumilla:

Para efecto de la inclusión de oficio en el Nuevo RUS a que hace referencia el artículo 6°-A del Texto del Nuevo RUS, no puede considerarse no inscrita en el RUC a una persona natural o sucesión indivisa que, pese a generar rentas de tercera y/o cuarta categoría del Impuesto a la Renta, no haya comunicado su afectación a dichas categorías de este Impuesto para efectos del RUC, sea con motivo de su inscripción o posteriormente; toda vez que dicha circunstancia no acarrea la invalidación de su inscripción en el RUC.

 

INFORME N° 283-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si para la aplicación del artículo 6°-A del Decreto Legislativo N° 937, incorporado por el artículo 2° de la Ley N° 28659, ¿es correcto considerar como no inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a aquel contribuyente que habiendo realizado su inscripción en dicho registro informó estar afecto a tributos distintos a las rentas de tercera o cuarta categoría durante el período en que realizó las actividades generadoras de hechos imponibles a que se hace referencia en la norma antes indicada?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a determinar si para efecto de realizar la inclusión de oficio al Nuevo RUS(6), puede considerarse no inscrita en el RUC a una persona natural o sucesión indivisa que pese a generar rentas de tercera y/o cuarta categoría gravadas con el Impuesto a la Renta, no comunicó su afectación a dichas categorías de este Impuesto para efectos del RUC, sea con motivo de su inscripción o, posteriormente, en razón del cambio de información por el inicio de actividades generadoras de dichas rentas.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT establece que serán inscritos de oficio en el RUC, entre otros, los sujetos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

    Por su parte, el artículo 6°-A del Texto del Nuevo RUS dispone que si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el RUC o al estar con baja de inscripción en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su Registro, según corresponda, las afectará al Nuevo RUS siempre que:

    Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y,

      Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

Agrega la norma que la afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Texto del Nuevo RUS, el Régimen del Nuevo RUS comprende a los siguientes sujetos(7):

    a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

    b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Adicionalmente, se señala que los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que no se encuentren inscritas en el RUC o se encuentren con baja de inscripción en dicho Registro, serán inscritas de oficio en el RUC por la Administración Tributaria o el número de su RUC será reactivado y, en uno u otro supuesto, serán afectadas al Nuevo RUS, siempre que:

  2. - Obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios; y/o, rentas de cuarta categoría por actividades de oficios.

    - Cumplan con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

  3. En lo que concierne a la condición de no estar inscrito en el RUC, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT establece que los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en el RUC deben comunicar obligatoriamente a la SUNAT, entre otros, los tributos afectos (código del tributo y exoneración, de corresponder), el solo hecho que se proporcione información inexacta respecto de dicho rubro, no invalida la inscripción en el RUC.

    En efecto, la obligación establecida en la referida norma se da por cumplida cuando el deudor tributario proporciona la información relativa a los tributos afectos, aun cuando ésta no sea conforme con la realidad, ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 173° del TUO del Código Tributario(8).

    De igual manera, cabe indicar que si bien de acuerdo con el artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, referido a la comunicación de modificaciones al RUC, el contribuyente y/o responsable o su representante legal debe comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de 5 días hábiles de producida, entre otros, su afectación y/o exoneración de tributos; la omisión a tal comunicación no acarrea la invalidación de su inscripción en el RUC, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del TUO del Código Tributario(9).
     

  4. En virtud de lo expuesto, debemos concluir que para efecto de la inclusión de oficio en el Nuevo RUS no puede considerarse no inscrita en el RUC a una persona natural o sucesión indivisa que, pese a generar rentas de tercera y/o cuarta categoría del Impuesto a la Renta, no haya comunicado su afectación a dichas categorías de este Impuesto para efectos del RUC, sea con motivo de su inscripción o posteriormente; toda vez que dicha circunstancia no acarrea la invalidación de su inscripción en el RUC.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de la inclusión de oficio en el Nuevo RUS a que hace referencia el artículo 6°-A del Texto del Nuevo RUS, no puede considerarse no inscrita en el RUC a una persona natural o sucesión indivisa que, pese a generar rentas de tercera y/o cuarta categoría del Impuesto a la Renta, no haya comunicado su afectación a dichas categorías de este Impuesto para efectos del RUC, sea con motivo de su inscripción o posteriormente; toda vez que dicha circunstancia no acarrea la invalidación de su inscripción en el RUC(10).

Lima, 30 NOV. 2006

Original firmado por:
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 14.11.2003.

(2) Publicada el 29.12.2005.

(3) Publicada el 18.9.2004.

(4) Publicado el 20.12.2003.

(5) Publicado el 19.8.1999.

(6) Prevista en el artículo 6°-A del Texto del Nuevo RUS.

(7) Siempre que los ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario y no se verifique alguna de las situaciones detalladas en el artículo 3° del mencionado Texto.

(8) Conforme al cual constituye infracción tributaria “proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.”

(9) Según el cual constituye infracción tributaria “no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.”

(10) Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 173° del TUO del Código Tributario, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc
A0594-D6
Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) – Afectación al Nuevo RUS.
Registro Único de Contribuyentes (RUC) – Inscripción de Oficio en el RUC.

Descriptor :
3. OTROS
Registro Único de Contribuyentes (RUC)