SUMILLA:

Se remite copia del Oficio N° 015-2005-SUNAT/2B0000, en el cual se indica que el afirmado, material de base, compuesto por piedra, arena y arcilla, no se clasifica en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00; por el contrario, al ser una preparación de materias minerales naturales le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF. En ese sentido, se concluye que el referido bien no se encontraba ni se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, regulado por los Decretos Legislativos N° 917 y 940.

OFICIO N° 002 -2006-SUNAT/2B0000

Lima, 06 enero 2006

Señora
CARMEN PADILLA YEPEZ
Gerente
Oficina de Contabilidad
Municipalidad Provincial de Piura

Presente

Ref. : Oficio N° 0139-2004-GA/MPP

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si en la descripción correspondiente a los bienes sujetos al Sistema de Detracciones, en el rubro arena y piedra, se encuentra incluido el afirmado preparado.

Sobre el particular, se adjunta al presente copia del Oficio N° 015-2005-SUNAT/2B0000(1), a través del cual se ha dado respuesta a una consulta de carácter similar a la formulada por su Despacho.

Así, en el mencionado Oficio se indica que el afirmado, material de base, compuesto por piedra, arena y arcilla, no se clasifica en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00; por el contrario, al ser una preparación de materias minerales naturales le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF. En ese sentido, se concluye que el referido bien no se encontraba ni se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, regulado por los Decretos Legislativos N° 917 y 940.

Finalmente, es del caso señalar que si bien la normatividad que regula el aludido Sistema ha tenido, a la fecha, varias modificaciones, las mismas no han variado la conclusión antes citada.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídica


(1) El cual además, se encuentra disponible en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

 

 

 

 

 

 

 

 

zvs
A0005-D6
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – AFIRMADO PREPARADO

DESCRIPTOR:

I IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
8. REGÍMENES ESPECIALES
8.2. Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central