SUMILLA:

1.  De acuerdo a lo indicado en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000 del 13.3.2001, los Colegios Profesionales al no realizar actividades de tipo empresarial, sólo se encontrarán obligados a pagar el IGV en la medida que presten servicios en forma habitual, considerándose prestados en forma habitual aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

2.  El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 07394-1-2004, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha señalado que los colegios profesionales, al constituir instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público previsto en el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF. 

 

OFICIO N° 250-2006-SUNAT/200000

Lima, 11 de abril de 2006

Señor
PEDRO RAMÍREZ ROSSEL
Presidente
Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú

Presente

Ref.: Carta N° 030-2006-JDCCPP

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le indique y se le remita copia de la norma y/o documento mediante el cual se ha instruido a las distintas dependencias de la SUNAT, respecto de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las actividades desarrolladas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú y los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, las cuales señala se realizan por mandato de la Constitución Política, del Decreto Ley N° 25892 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-93-JUS y de la Ley N° 13253 y su Reglamento, aprobado por el Decreto supremo N° 28-HC.

En principio, debemos informarle que a las distintas dependencias de esta Superintendencia Nacional no se les ha impartido instrucción alguna en el sentido indicado en el documento de la referencia.

Ahora bien, en cuanto al IGV aplicable a las operaciones realizadas por los Colegios Profesionales, cabe indicarle que en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000 de 13.3.2001(1), se señala que los Colegios Profesionales al no realizar actividades de tipo empresarial, sólo se encontrarán obligados a pagar el IGV en la medida que presten servicios en forma habitual, considerándose prestados en forma habitual aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

Es del caso señalar que dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, toda vez que las normas actuales no han sufrido modificaciones sustanciales en cuanto a su contenido.

Adicionalmente, en dicho Informe se concluyó que los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual estarían exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

No obstante, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 07394-1-2004, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ha establecido el siguiente criterio:

"Los colegios profesionales, al constituir instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público previsto en el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF".

Por consiguiente, conforme a lo expuesto en la citada Resolución, habría quedado sin efecto la conclusión antes detallada referida al Impuesto a la Renta.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
Enrique Vejarano Velasquez
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Al cual se puede acceder a través de nuestra página web (www.sunat.gob,pe).

      

 

 

 

abc.rmt

Descriptor
IV Impuesto General a las Ventas
1.1 Operaciones gravadas
II Impuesto a la Renta
4. Infaectaciones