SUMILLA: Partiendo de la premisa que el supuesto que se plantea está referido a la retribución abonada por una entidad pública nacional a favor de “expertos “ y “voluntarios” (que generan rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta) que son personas naturales no domiciliadas que vienen a prestar íntegramente en el país, sus servicios en el marco de un Convenio de Cooperación Técnica Internacional y que se entabla una relación jurídica entre el experto y/o voluntario y la entidad pública, se afirma lo siguiente:

1.  Los montos abonados por las entidades públicas peruanas a sujetos no domiciliados como retribución por su trabajo personal prestado en territorio nacional, están gravados con el Impuesto a la Renta.

2.  Las entidades públicas peruanas deben retener el Impuesto a la Renta por concepto de las retribuciones abonadas a los sujetos no domiciliados que vienen a prestar sus servicios íntegramente en el Perú, aplicando una tasa del 30% sobre el ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría.

3.  En cuanto al documento que debe entregar la entidad pública peruana a los sujetos no domiciliados a efecto de acreditar el pago de las rentas y de las retenciones efectuadas, debe observarse lo dispuesto en el artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y en la Resolución de Superintendencia N° 125-2005/SUNAT (mediante esta última se dictan las normas relativas a las obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del país).

 

OFICIO N° 261-2006-SUNAT/200000

Lima, 21 ABR. 2006

Señor
REINHARD SCHEDLBAUER
Gerente de Operaciones y Capacitación (e)
Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Presente

Referencia : Oficio N° 0232-2006/APCI-GOC

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta respecto al pago del Impuesto a la Renta a que se encontrarían afectos los expertos y voluntarios pertenecientes a distintas fuentes cooperantes como son: los Gobiernos Extranjeros, las Agencias Oficiales o los Organismos Internacionales, acreditados en nuestro país de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica Internacional(1), su Reglamento(2) y el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional(3).

Al respecto, señala que el asesoramiento (expertos) y el servicio de voluntarios son modalidades de cooperación brindadas por personal extranjero que viene a nuestro país para asesorar en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación técnica internacional. Sus servicios son financiados mayormente por las mismas fuentes cooperantes, existiendo en algunos casos, una contrapartida para la ejecución de sus actividades que asume la unidad ejecutora o contraparte nacional; es decir, una entidad pública peruana asume el pago de una remuneración complementaria para el experto o voluntario, como contrapartida del proyecto.

Agrega que en ese contexto, si bien los expertos y voluntarios son miembros oficiales de las Misiones Diplomáticas quienes los acreditan como tales y el Estado Peruano les otorga ciertas prerrogativas como la Visa Oficial, la Tarjeta de Identidad así como la exoneración del Impuesto a la Renta a las remuneraciones que perciben en el ejercicio de su cargo en nuestro país, dichos expertos y voluntarios perciben como contraparte de las entidades nacionales, dentro del marco de un proyecto de cooperación técnica, una remuneración que no estaría considerada como de la propia fuente cooperante, y se tendría que pagar el Impuesto a la Renta.

Así, algunos expertos y voluntarios se han presentado ante la SUNAT para gestionar la obtención de un RUC que les permita pagar el citado Impuesto, lo cual no ha sido posible en razón que se les manifestó que ni la Tarjeta de Identidad emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores ni la Visa Oficial que consta en el pasaporte constituyen documentos eficaces de identificación.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, se solicita se le indique el marco legal que permitiría, de ser el caso, que sea la entidad empleadora la que retenga el Impuesto a la Renta, así como cuál sería el documento de pago que debe emitir dicha entidad empleadora para respaldar el pago a los expertos y voluntarios (Certificados, Liquidación de Compra, por ejemplo).

Sobre el particular, se remite una Ayuda Memoria respecto del marco normativo aplicable al supuesto planteado en su consulta.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Aprobada por el Decreto Legislativo N° 719, publicado el 10.11.1991.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 015-92-PCM, publicado el 30.1.1992.

(3) Aprobado por la Resolución Suprema N° 450-84-RE, publicada el 12.9.1984.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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