SUMILLA:

A las adquisiciones de servicios de consultoría prestados por entidades no domiciliadas en el país y que son financiadas con recursos de Cooperación Técnica Internacional, le es aplicable el criterio contenido en el Informe N° 11-2005-SUNAT/2B0000, en el que se analiza la incidencia incidencia tributaria del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas a los servicios prestados por una empresa no domiciliada.

 

OFICIO N° 453 -2006-SUNAT/200000

Lima, 13 de julio de 2006

Señor
REINHARD SCHEDLBAUER
Gerente de Operaciones y Capacitación
Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Presente

Ref.: Oficio N° 0897-2006-APCI-GOC

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas relacionadas con las adquisiciones de servicios de consultoría prestados por entidades no domiciliadas en el país, y que son financiadas con recursos de Cooperación Técnica Internacional:

  1. Los procedimientos tributarios a aplicar a los pagos remitidos al exterior desde el Perú; y si existe diferencia en el caso que el pago se realice desde el exterior.
     

  2. Si es necesario establecer qué porcentaje del servicio se presta en territorio nacional.

En principio, entendemos que la primera consulta se encuentra encaminada a determinar cuál es el tratamiento tributario, tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto General a las Ventas, en el caso de servicios de consultoría prestados por entidades no domiciliadas en el Perú.

Sobre el particular, adjunto al presente le remitimos copia del Informe N° 11-2005-SUNAT/2B0000(1), mediante el cual esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha emitido opinión sobre los temas materia de sus consultas.

Adicionalmente, cabe manifestarle que en el caso de servicios prestados por personas naturales no domiciliadas en el país cuya retribución califique como rentas de cuarta(2) o quinta categoría(3) para efectos del Impuesto a la Renta, no se configurará la utilización de servicios en el país y, por ende, dichos servicios no estarían gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que sólo se configura el supuesto gravado bajo análisis cuando la retribución o ingreso por la prestación que se brinda se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Por otra parte, si la utilización de servicios estuviera gravada con el IGV, se debe tener en cuenta que mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 783(4) se ha dispuesto que podrá ser objeto de devolución el IGV y el IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, en la medida que se trate de la adquisición de bienes y servicios con financiamiento proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable a que se refiere el Decreto Legislativo N° 783, el IGV e IPM pagados por dichas adquisiciones podrá ser objeto de devolución, siempre y cuando sea solicitado de acuerdo con las normas correspondientes(5).

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
Enrique Vejarano Velásquez
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Al cual se puede acceder a través de nuestra página web (www.sunat.gob,pe).

Cabe mencionar que la opinión vertida en dicho Informe resulta de aplicación independientemente del lugar en que se paga o perciba la retribución.

(2) Cabe recordarle que con el Oficio N° 261-2006-SUNAT/200000 de 21.4.2006 se remitió a su Despacho una Ayuda Memoria relacionada con el Impuesto a la Renta y el supuesto de expertos no domiciliados que perciben rentas de cuarta categoría.

(3) De acuerdo con el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran rentas de quinta categoría, entre otras,  las obtenidas por concepto de: 

  1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 
     

  2. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 
     

  3. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. 

(4) Que aprueba normas sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de Misiones Diplomáticas y otros, publicado el 31.12.1993.

(5) El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 783 fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 36-94-EF, publicado el 10.4.1994, y normas modificatorias. En el citado Reglamento se establecen los requisitos que se deberán cumplir para efecto de la referida devolución.

De otro lado, las modificaciones a dicho Reglamento efectuadas por el Decreto Supremo N° 58-2006-EF, están justamente referidas a la utilización de servicios en el país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc.rmt


DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
2.Base jurisdiccional del Impuesto
2.2 No Domiciliadas
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.Ambito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria
1.1 Operaciones gravadas
1.1.2 Servicios