SUMILLA:
Las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004() pero percibidas a partir de dicha fecha, estarán afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional -COSAP y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución.
OFICIO N° 535-2006-SUNAT/200000
Lima, 6.9.2006
Señor Doctor
Jorge Mariano Ramírez Capristán
Juez del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Presente
Ref. : Oficio N° 51802-2006-21° JECL
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 28046, la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional – COSAP se aplica a los devengados de las pensiones correspondientes a períodos anteriores al de la vigencia de la citada Ley, pero percibidas en el presente año.
Sobre el particular, remitimos a su Despacho copia del Informe N° 150-2004-SUNAT/2B0000(1), en el cual, en relación con una consulta similar, se ha concluido que las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004(2) pero percibidas a partir de dicha fecha, estarán afectas a la COSAP y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal Contribución.
Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
(1)
Al cual también podrá acceder a través de nuestra página web: www.sunat.gob.pe.(2)
Fecha de entrada en vigencia del Capítulo II de la Ley N° 28046, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 948 (Publicado el 27.1.2004).
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DESCRIPTOR
IX. OTROS
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP