SUMILLA:

De acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 271-2005-SUNAT/2B0000, la exclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispuesta por el inciso a) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19º de la Ley Nº 28086 y el artículo 44º y Anexo B de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED.

 

OFICIO N° 767-2006-SUNAT/200000

Lima, 29 de diciembre de 2006

Señor
HUGO NEYRA SAMANEZ
Director Nacional
Biblioteca Nacional del Perú

Ciudad

Ref.: Oficio N° 933-2005-BNP/DN

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula diversas consultas sobre la Ley N° 28086(1) - Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura:

  1. ¿Qué sucede con aquellas publicaciones que fueron impresas o importadas antes del 7.10.2005, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, que no inscribieron su proyecto editorial, pero que continúan vendiendo sus libros con posterioridad al 1.11.2005, fecha en la que la exoneración del Impuesto General a las Ventas para éstos quedaba sin efecto?
     

  2. ¿Podrán regularizar su inscripción con fecha posterior al 1.11.2005 y de esta manera facturar la venta de libros sin el Impuesto General a las Ventas?
     

  3. Respecto a este mismo punto, ¿es necesario que los libros que se produzcan en el país deban cumplir con los 11 puntos que indica la Ley N° 28086 en su artículo 9°, para gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas?
     

  4. ¿El beneficio del crédito por reinversión tendrá vigencia hasta el 2016, para las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el Perú que reinviertan en editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación-importación o distribución de libros y productos editoriales afines?
     

  5. De tener una reinversión total, ¿el impuesto a pagar es cero y los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio pueden ser aplicados a los pagos a cuenta del siguiente ejercicio?
     

  6. ¿La adquisición de edificios y su respectivo equipamiento, los pagos realizados a los autores por concepto de derechos de autor, los pagos a correctores de estilo, los pagos por remuneración de ventas y capacitación de vendedores efectuados por una editorial, forman parte del programa de reinversión, siendo que además se puede incluir en el mismo a las inversiones en la formación de otras empresas?

Sobre el particular, se remite adjunto al presente, el Informe N° 297-2006-SUNAT/2B0000, mediante el cual se absuelven las consultas 1, 2, 3, 4 y 5.

Con respecto a la primera consulta, cabe agregar que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 271-2005-SUNAT/2B0000(2), la exclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas(3), dispuesta por el inciso a) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF(4), no deja sin vigencia ni modifica los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas regulada por el artículo 19º de la Ley Nº 28086 y el artículo 44º y Anexo B de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED(5).

Por tal razón, para efecto de atender esta consulta en el Informe adjunto se parte de la premisa que la misma está referida a libros impresos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 28086.

De otra parte, en relación a las consultas contenidas en el numeral 6 del documento de la referencia, cabe manifestar que dichas consultas continúan en evaluación de esta Administración Tributaria, con excepción de la referida al programa de reinversión en la formación de otras empresas(6), toda vez que, ante una consulta similar, mediante el Informe N° 226-2004-SUNAT/2B0000(2), se ha emitido la opinión respectiva.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional


(1)  Publicada el 11.10.2003.

(2) El cual se encuentra disponible en la Página Web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. 

(4) Publicado el 7.10.2005.

(5) Publicado el 19.5.2004 y normas modificatorias. 

(6) Debe tenerse en cuenta que, si la reinversión se efectúa en una empresa distinta a la inversionista, este hecho deberá constar en el programa de inversión de la empresa que recibe la inversión, tal como lo ha establecido el inciso b.7) del literal b del artículo 26° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs / mac / rap.

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.4 Exoneraciones – Ley del Libro