SUMILLA:

Las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin ánimo de lucro de terceros no asociados, se encuentran afectas al IGV si pueden considerarse como la contraprestación por algún servicio realizado por dicha asociación a favor del tercero no asociado, siempre que sea habitual (independientemente a la denominación que reciban), para lo cual deberá analizarse cada caso concreto.

 

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Deber Ciudadano"

 

CARTA N° 133-2007-SUNAT/200000

Lima, 28 de agosto de 2007

Señorita
PATRICIA TEULLET PIPOLI
Gerente General
Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU

Presente.
-

Ref.: Carta N° 044-2007/GG/COMEXPERU

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si las donaciones o contribuciones recibidas por una asociación sin fines de lucro se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).

Cabe indicar que, de lo expresado en el documento de consulta, se puede apreciar que la misma hace alusión a donaciones o contribuciones en efectivo que son efectuadas por sujetos que no tienen la calidad de asociados.

Sobre el particular, es necesario señalar que mediante Informe N° 0012-2002-SUNAT/K00000(1), se indicó que, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas, los servicios onerosos prestados por las asociaciones sin fines de lucro a terceros no asociados, se encuentran gravados con dicho Impuesto, siempre que exista habitualidad.

Asimismo, en el citado Informe se menciona que las personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, son sujetos del mismo únicamente respecto de las actividades que realicen en forma habitual; siendo que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial(2).

En este sentido, a fin de determinar si las asociaciones sin ánimo de lucro se encuentran afectas al IGV por las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban de terceros no asociados, es preciso verificar, en primer lugar si tales ingresos pueden considerarse como la contraprestación por algún servicio realizado por dicha asociación a favor del tercero no asociado, para lo cual deberá analizarse cada caso concreto.

Así pues, si los ingresos obtenidos no suponen la contraprestación por un servicio individualizado en el tercero no asociado, los mismos no se encontrarían gravados con el IGV. Por el contrario, si dichos ingresos (independientemente a la denominación que reciban) constituyen la retribución por un servicio prestado a favor del tercero no asociado, dicha operación estará gravada con el IGV, siempre que sea habitual(3)

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) El cual se encuentra a su disposición en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

(2) Cabe indicar que, tratándose de sujetos que no realizan actividad empresarial, las normas que regulan el IGV en la actualidad contienen disposiciones similares a las citadas en el mencionado informe.

(3) Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. Ámbito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria
1.1. Operaciones gravadas
1.1.2. Servicios
1.1.2.1. Prestación