SUMILLA:

La importación de libros impresos en el exterior, que no son de autor peruano y no contienen temas peruanos, gozan de la exoneración del IGV prevista en el numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley del Libro, aun cuando respecto de los mismos no exista la obligación de efectuar el depósito legal.


INFORME N° 038-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los importadores de libros impresos en el exterior, que no sean de autor peruano y no contengan temas peruanos, tienen que efectuar el depósito legal para acceder al goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley del Depósito Legal, este dispositivo tiene como fin incrementar el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como toda programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información.

Para tal efecto, el inciso e) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone que están obligados a cumplir con el depósito legal(5), los importadores, respecto de las obras de autores y temas peruanos o impresos en el exterior que se pretenda hacer circular en el país.

Por su parte, el artículo 1° del Reglamento de la Ley del Depósito Legal señala que la finalidad principal de la Ley del Depósito Legal es enriquecer el Patrimonio Cultural Bibliográfico, Informático e Informativo de la Nación, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, incrementarlo y conservarlo, así como promover su difusión. Agrega que, no es objeto de depósito legal el material bibliográfico o especial que no sea peruano o peruanista.

Asimismo, el inciso c) del artículo 1° del referido Reglamento establece que están obligados a cumplir con la Ley del Depósito Legal, los editores, importadores, distribuidores y/o representantes comerciales de materiales bibliográficos y especiales de impresión extranjera, cuyo contenido informativo se refiera de alguna forma al Perú.

Ahora bien, mediante el Oficio N° 033-2007-BNP/DN, la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú ha expresado que la obligación a que se refiere el inciso e) del artículo 2° de la Ley del Depósito Legal comprende a:

En ese sentido, y conforme se indica en el Oficio N° 010-2007-BNP/OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la mencionada entidad, complementando el citado pronunciamiento, no se encuentran sujetas a la obligación de efectuar el depósito legal las importaciones de obras de autores no peruanos con contenido diferente a temas peruanos.

Atendiendo a lo anterior, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si la importación de libros impresos en el exterior, que no son de autor peruano y no contienen temas peruanos, gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en el numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley del Libro, aun cuando respecto de los mismos no existe la obligación de efectuar el depósito legal.

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17° de la Ley del Libro, dicha Ley promueve todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

    En concordancia con tal objetivo, la mencionada Ley contempla diversos beneficios de carácter tributario.
     

  2. Entre otros, el numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley del Libro exonera del IGV la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; exoneración que regirá por un período de doce años contados a partir de la vigencia de dicha Ley.

    Al respecto, de la revisión de la aludida Ley y su Reglamento se puede apreciar que cuando éstos señalan los libros y productos editoriales afines que gozan de la referida exoneración, no efectúan distingo alguno en función a la nacionalidad del autor ni tampoco prevén limitaciones en relación con el contenido peruanista de la obra.
     

  3. Atendiendo a lo anterior, si bien el artículo 8° de la Ley del Libro dispone que el depósito legal normado por la Ley N° 26905 es obligatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por dicha Ley; debe entenderse que tal condicionamiento sólo resulta de aplicación en los casos en que de acuerdo con la Ley del Depósito Legal deba cumplirse con la obligación establecida por este dispositivo.

CONCLUSIÓN:

La importación de libros impresos en el exterior, que no son de autor peruano y no contienen temas peruanos, gozan de la exoneración del IGV prevista en el numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley del Libro, aun cuando respecto de los mismos no exista la obligación de efectuar el depósito legal.

Lima, 02 de marzo de 2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 11.10.2003.

(2) Publicado el 19.5.2004.

(3) Publicada el 20.12.1997.

(4) Publicado el 3.9.1998.

(5) Conforme indica el artículo 2° del Reglamento de la Ley del Depósito Legal, éste consiste en la obligación solidaria de los responsables, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú el número de ejemplares que señala la Ley, de material bibliográfico y especial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

zvs/rap
A0075-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Exoneración a la importación de libros y productos editoriales afines.

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.4 Exoneraciones