SUMILLA:

La venta de terrenos sin construir no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV.

 

INFORME N° 061-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la venta de terrenos sin construir se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
     

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta de bienes muebles() y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
     

  2. Conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3° del mencionado TUO, se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    Asimismo, el inciso d) del artículo 3° de la citada norma señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
     

  3. De otro lado, el inciso d) del artículo 13° del citado TUO de la Ley del IGV señala que en la venta de inmuebles, la base imponible está constituida por el ingreso percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

    Asimismo, el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de la del IGV establece que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.
     

  4. De las normas antes glosadas fluye que no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV la venta de terrenos sin construir, al no constituir la venta de un bien mueble ni la primera venta de un bien inmueble efectuada por el constructor.

CONCLUSIÓN:

La venta de terrenos sin construir no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV.

Lima, 3 de abril de 2007.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) De acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 3° del TUO en mención se entiende por bienes muebles a  los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/
A0142-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – OPERACIONES GRAVADAS – VENTA DE TERRENOS.

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACION
1.1.1 Ventas afectas