SUMILLA:

Los ingresos financieros vía donación que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para éstas con el Impuesto a la Renta.

De otro lado, toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 064-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es el tratamiento del Impuesto a la Renta, para los casos de transferencias financieras vía donación que efectúa el Gobierno Peruano a diferentes Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, así como a Empresas del Sector Público, incluyendo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta busca determinar si los ingresos financieros vía donación efectuada por el Gobierno Central se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, cuando están destinados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales y Empresas del Sector Público, incluyendo a las EPS.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el citado impuesto grava:

  1. Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
     

  2. Las ganancias de capital.
     

  3. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
     

  4. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o de disfrute, establecidas por esta Ley.

A su vez, el último párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el último párrafo del artículo 3° de la Ley, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Agrega dicho inciso que en consecuencia; constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencia a título gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio.

Añade dicho dispositivo que, el término empresa comprende a toda persona o entidad perceptora de renta de tercera categoría y a las personas o entidades no domiciliadas que realicen actividad empresarial.

De otro lado, el inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no son sujetos pasivos del Impuesto el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

El artículo 7° de su Reglamento establece que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:

  1. El Gobierno Central.

  2. Los Gobiernos Regionales.

  3. Los Gobiernos Locales.

  4. Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.

  5. Las Sociedades de Beneficencia Pública.

  6. Los Organismos Descentralizados Autónomos.

Agrega que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley N° 24948.

De las normas glosadas fluye que todo ingreso como consecuencia de una transferencia que se efectúe vía donación a empresas, es decir a cualquier persona o entidad que perciba renta de tercera categoría, constituirá ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, para la empresa donataria y, por lo tanto, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.

En tal sentido, los ingreso financieros vía donación que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para éstas con el Impuesto a la Renta, toda vez que constituyen ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.

De otro lado, toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Los ingresos financieros vía donación que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para éstas con el Impuesto a la Renta.

De otro lado, toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

Lima, 11 de abril de 2007

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj/rap
A0173-D7
IMPUESTO A LA RENTA - Donaciones

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
1. AMBITO DE APLICACION
4. INAFECTACIONES