SUMILLA:

1. Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos.

2. La obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución.

 

INFORME N° 072-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si es posible:

  1. Que las compañías de aviación comercial puedan adjuntar al boleto de transporte aéreo (que no cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT) un documento que cumpla con los requisitos exigidos para ser considerado como un comprobante de pago, tales como una factura comercial o una boleta de venta.
     

  2. Que dichos comprobantes se pueden emitir en la fecha de recepción de la retribución correspondiente(1).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. El numeral 101.1 del artículo 101º de la Ley Nº 27621 dispone que el contrato de transporte aéreo de pasajeros debe constar por escrito.

Añade que el billete de pasaje acredita la existencia del contrato.

  1. De otro lado, el artículo 1º del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

El artículo 2° del RCP señala taxativamente los documentos que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido Reglamento. Entre dichos documentos se encuentran las facturas, las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, y los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del mencionado RCP.

Entre los documentos autorizados por el numeral 6 del artículo 4º figuran los Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil.

Asimismo, el artículo 4° del RCP señala los casos en los cuales serán emitidos, entre otros, las facturas, las boletas de ventas y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 16º del RCP dispone que las normas contenidas en los Capítulos III y IV(2) de dicho reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 12º(3), no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 2º, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine.

A su vez, el numeral 5 del artículo 5º del RCP regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, disponiendo que tal obligación debe cumplirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

  • La culminación del servicio.
     

  • La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
     

  • El vencimiento de plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Agrega, que tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° de dicho reglamento(4), la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

Cabe señalar que el artículo 6º del RCP regula los obligados a emitir el comprobante de pago, entre los cuales se encuentran las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

  1. El artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, norma emitida al amparo del artículo 16º del RCP, establece que los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados comprobantes de pago cuando contengan los requisitos mínimos consignados en dicho artículo.

  1. De las normas citadas, se observa que el billete de pasaje emitido por las Compañías de Aviación Comercial acredita la existencia del contrato de transporte aéreo.

Asimismo, los Boletos de Transporte Aéreo que emitan las Compañías de Aviación Comercial son documentos autorizados considerados como comprobantes de pago y deben cumplir con los requisitos mínimos dispuestos por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT.

En tal sentido, con relación a la primera consulta, toda vez que el billete de transporte aéreo emitido por parte de las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros no cumple con los requisitos mínimos dispuestos por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, dichas compañías podrán cumplir con sus obligaciones relativas a la emisión de comprobantes de pago mediante la emisión de otros documentos previstos en el RCP, ya sean facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del mismo reglamento.

Debe tenerse en cuenta que no existe prohibición legal para que las compañías de aviación comercial adjunten al billete de pasaje de transporte aéreo que no cumple con los requisitos mínimos dispuestos por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT otro documento emitido al amparo del RCP para acreditar la prestación de servicios con fines tributarios.

En ese orden de ideas, cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuestos por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir y entregar facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje de transporte aéreo uno de dichos documentos.

  1. En cuanto a la segunda consulta, tal como se ha señalado, la oportunidad de entrega del comprobante de pago en la prestación de servicios, está establecida en el numeral 5 del artículo 5º del RCP.

Al respecto, cabe señalar que dicha norma es de cumplimiento obligatorio para las compañías de aviación comercial, cuando ocurra alguno de los supuestos establecidos, toda vez que la SUNAT no ha establecido una disposición distinta para el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

En razón a lo expuesto, la obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución.

CONCLUSIONES:

  1. Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos.
     

  2. La obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución.

Lima, 16 de abril de 2007

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Entendemos que se encuentra referida a la oportunidad de entrega del comprobante de pago que acredita la prestación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

(2) Capítulos referidos a Requisitos y Características de los Comprobantes de Pago y Obligaciones Generales.

(3) Referido a normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.

(4) Entre los cuales se encuentran los Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27621, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A144-D7
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Boletos de transporte aéreo de pasajeros.

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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Boleto de transporte aéreo de pasajeros