Sumilla:

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario.


INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose imposibilitados de entregar los bienes trasladados en dicho punto de llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de llegada distinto, ¿es necesario que el nuevo punto de llegada sea un establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(2):

En principio, partimos de la premisa que el traslado a que hace referencia la consulta es uno en el que el motivo del mismo es distinto al traslado entre establecimientos de la misma empresa.

Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

  1. El artículo 17° del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21°(3).

Agrega la norma que el traslado de bienes, para efecto del Capítulo V del citado RCP, se realiza a través de las siguientes modalidades:

  1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18°, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

    Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
     

  2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Por su parte, el artículo 18° del Reglamento en comentario dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente"; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una "Guía de Remisión – Remitente" y una "Guía de Remisión – Transportista"(4).

  1. A su vez, el numeral 19.2 del artículo 19° del RCP establece que para efecto de lo señalado en el presente Reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión si incumple los requisitos y características detallados en dicho numeral.

Así, entre la información no necesariamente impresa que debe consignarse en la "Guía de Remisión – Remitente", se incluye, entre otros, la dirección del punto de llegada.

Tratándose de la "Guía de Remisión – Transportista", deberá consignarse como información no necesariamente impresa, entre otros, el distrito y departamento del punto de llegada.

  1. De otro lado, el numeral 2.1 del artículo 20° del RCP señala que en el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado.

Agrega que, lo antes dispuesto también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, entre la información que debe consignarse en las guías de remisión se deberá incluir, como información no necesariamente impresa, los datos relativos al punto de llegada, sea que se trate de la "Guía de Remisión – Remitente" como de la "Guía de Remisión –Transportista".

Ahora bien, tal como se ha concluido en el Informe N° 044-2007-SUNAT/2B0000(5) el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT(6), toda vez que dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido tal condicionamiento.

De igual forma y, tratándose del supuesto materia de consulta, se puede apreciar que las normas del RCP tampoco han establecido restricción alguna respecto del nuevo punto de llegada que debe consignarse en la guía de remisión en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario, en el punto de llegada original, los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos.

En ese sentido, en el caso del supuesto en mención, el nuevo punto de llegada a consignarse en la guía de remisión (Remitente y/o Transportista) no necesariamente debe coincidir con un establecimiento anexo del destinatario.

CONCLUSIÓN:

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), en caso que el transportista o el remitente se viesen imposibilitados de entregar al destinatario los bienes trasladados, por causas no imputables a ellos, no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario.

Lima, 22 MAY. 2007

Original firmado por:
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 24.1.1999, y normas modificatorias.

(2) Cabe tener en cuenta que en el análisis efectuado se ha considerado el tratamiento genérico de las guías de remisión; no habiéndose analizado los casos específicos de traslado de bienes contemplados en el RCP.

(3) Referido a los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión.

(4) No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18° del RCP se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:

-      Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
-
      Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
-
      Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

(5) Disponible en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

(6) No obstante, se agrega que, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0167-D7
Comprobantes de Pago - Punto de llegada en las guías de remisión.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago