SUMILLA:

Los intereses abonados a la Corporación Interamericana de Inversiones y a la Corporación Financiera Internacional por los créditos que otorgan a favor de empresas peruanas están exentos del Impuesto a la Renta, por lo que las mismas no están obligadas a efectuar retención alguna por concepto de Impuesto a la Renta respecto de tales intereses.

 

INFORME N° 116-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los intereses abonados a la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) así como a la Corporación Financiera Internacional (CFI) por los créditos que otorgan a favor de empresas peruanas están afectos al pago del Impuesto a Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Conforme a la Sección 1 del artículo I del Convenio Constitutivo de la CII, esta entidad(1) tiene por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo(2), mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo.

De acuerdo a la Sección 1 del artículo III de dicho Convenio, para cumplir con sus propósitos, la CII está facultada, entre otros, para:

  1. Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de préstamos y preferentemente a través de la suscripción y compra de acciones o de instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por intermedio de otras instituciones financieras;
     

  2. Promover la participación de otras fuentes de financiamiento y/o conocimiento especializado, a través de medios apropiados, incluyendo la organización de consorcios para la concesión de créditos, la suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones conjuntas y otras formas de asociación, tales como arreglos de licencias y contratos de comercialización o administración; y,
     

  3. Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las instituciones financieras nacionales e instituciones internacionales y bilaterales de inversión.

Por su parte, el literal a) de la Sección 9 del artículo VII del Convenio bajo análisis, señala que la CII, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La CII estará asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.

  1. De otro lado, según el artículo I del Convenio Constitutivo de la CFI, el objeto de la citada Corporación(3) será la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los países miembros(4), particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Asimismo, en la Sección 1 y la Sección 2 del artículo III del citado Convenio, se indica que la CFI podrá invertir sus fondos en empresas privadas productivas situadas en los territorios de sus miembros, siendo que dicha inversión podrá efectuarse en la forma o formas que estime apropiadas dentro de las circunstancias.

En la Sección 9 del artículo VI, se indica que la CFI, sus activos, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones que dicho Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana. La CFI estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho.

  1. Como puede advertirse, mediante los Convenios Constitutivos de la CII y la CFI, suscritos, entre otros países, por el Perú, se ha establecido una exención tributaria, entre otros, respecto de los ingresos que generen las citadas corporaciones dentro del marco de dichos convenios.

En ese sentido, la referida exención alcanza a los intereses que son abonados a la CII y a la CFI por los créditos que otorgan a favor de empresas peruanas, por lo que dichas empresas no están obligadas a efectuar retención alguna por concepto de Impuesto a la Renta respecto de tales intereses.

CONCLUSIÓN:

Los intereses abonados a la CII y a la CFI por los créditos que otorgan a favor de empresas peruanas están exentos del Impuesto a la Renta, por lo que las mismas no están obligadas a efectuar retención alguna por concepto de Impuesto a la Renta respecto de tales intereses.

Lima, 03 de julio de 2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Según la Sección 2 del artículo VII del referido Convenio, la CII tiene personalidad jurídica.

(2) El Perú es país miembro de la CII.

(3) Conforme a la Sección 2 del artículo VI del referido Convenio, la CIF tiene personalidad jurídica.

(4) El Perú es país miembro de la CFI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj
A0304-D7
IMPUESTO A LA RENTA – Intereses.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
5 Exoneraciones