SUMILLA:

1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

2. Para efecto del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.


INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios(1) al relleno sanitario(2) prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)(3), se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre; y, de ser el caso, cuál sería el porcentaje aplicable para el cálculo del monto del depósito que se deberá efectuar.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del referido TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su artículo 2° que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

La norma agrega que, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo, estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso.
     

  2. Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, formarán parte de la definición a que se refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.

De otro lado, el artículo 4° de la citada Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT dispone que el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre:

  1. El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC(4).
     

  2. El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre:

b.1) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC.

b.2) En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos o más usuarios.

  1. Ahora bien, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo 9° de dicha Ley(5) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. La norma agrega que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

El artículo 14° de dicha Ley señala que son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

  1. Minimización de residuos

  2. Segregación en la fuente

  3. Reaprovechamiento

  4. Almacenamiento

  5. Recolección

  6. Comercialización

  7. Transporte

  8. Tratamiento

  9. Transferencia

  10. Disposición final

  1. Ahora bien, cuando la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT señala como operación sujeta al Sistema el servicio de transporte de "bienes" realizado por vía terrestre, dicha norma no ha distinguido qué tipo de bienes deben ser materia del transporte, razón por la cual debe entenderse que el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario, también se encuentra incluido dentro de los alcances de la citada Resolución.

En consecuencia, el servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una EPS-RS, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

  1. Finalmente, cabe indicar que para efecto del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio materia de consulta, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT antes citado.

CONCLUSIONES:

  1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una EPS-RS, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
     

  2. Para efecto del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

Lima, 05 de julio de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) De acuerdo al numeral 19 de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, los “Residuos Domiciliarios” son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

(2) El numeral 16 de la citada Décima Disposición define como “Relleno Sanitario” a la instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

(3) El numeral 4 de la aludida Décima Disposición, define como “Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos” a la persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

(4) Que aprueba la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicado el 25.3.2006, modificado por el Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, publicado el 30.9.2006.

(5) El primer párrafo del artículo 9° de la Ley en mención señala que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0280-D7
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS