Sumilla:

No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

 

INFORME N° 130-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores se puede emitir el comprobante de pago denominado Liquidación de compra.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El numeral 1.3 del artículo 6° del RCP establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

En ese sentido, a efecto de determinar si de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada corresponde emitir liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado, resulta necesario establecer si dicho producto constituye un "producto primario derivado de la actividad agropecuaria".

Al respecto, mediante el Oficio N° 703-2006-AG-DVM, el Vice Ministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, dando atención a la consulta formulada respecto a qué se debe entender por "producto primario derivado de la actividad agropecuaria", ha señalado que se entiende por producto primario aquel que no ha tenido transformación manufacturera(2), o que está en su estado natural, comprendiendo actividades como la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las extractivas.

De otro lado, con el Oficio N° 269-2007-AG-VM, el citado Vice Ministerio ha indicado que el arroz pilado es el resultado de un proceso de transformación y acondicionamiento a través de maquinaria y equipos. Añade que, dentro de la cadena de valor, el arroz pilado ha incrementado su valor agregado, respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

Conforme se aprecia de los pronunciamientos antes señalados, el arroz pilado no constituye un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, toda vez que el mismo no se encuentra en su estado natural, siendo más bien, el resultado de un proceso de transformación y acondicionamiento a través de maquinaria y equipo que, dentro de la cadena de valor, ha incrementado su valor agregado respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

En consecuencia, no procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

CONCLUSIÓN:

No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

Lima, 12 Julio 2007

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.1.1999.

(2) La Vigésima Segunda edición del Diccionario de la Legua Española de la Real Academia Española define al término ‘manufactura’, en su primera acepción, como la obra hecha a mano o con auxilio de máquina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/rrd
A0240-D7
COMPROBANTES DE PAGO – LIQUIDACIONES DE COMPRA - PRODUCTO PRIMARIO - ARROZ PILADO

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago