SUMILLA:

Tratándose de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad, y cometida por un sujeto comprendido en la Categoría 1 del Nuevo RUS, el porcentaje de rebaja que corresponda en virtud de dicho Régimen, se aplicará sobre el monto de la multa equivalente al 5% de la UIT, de conformidad con lo dispuesto en la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del citado TUO.

 

INFORME N° 165-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es el importe de la multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, para los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado – Categoría 1, aplicando el Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, considerando que el límite máximo de sus ingresos brutos mensuales es de S/. 5,000.00.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar cuál es el monto respecto del cual debe aplicarse la rebaja prevista en el ítem 12 del Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad(1), tratándose de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Régimen, en caso que el sujeto infractor sea uno comprendido en la Categoría 1 del Nuevo RUS.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

    Dicha infracción se encuentra sancionada conforme a lo dispuesto en la Tabla III de Infracciones y Sanciones del mencionado TUO, aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo RUS, con multa de 0.6% de los I(2) o cierre, siendo del caso indicar que según lo señalado en la Nota (3) de la referida Tabla, ésta última sanción se aplicará salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la sanción de cierre.

    Vale decir, no se aplicará la sanción de cierre sino la de multa, en caso que el contribuyente pague esta última antes de la notificación de la sanción de cierre.
     

  2. Ahora bien, para efecto del cálculo de la sanción de multa aplicable a la referida infracción, cabe tener en cuenta que en la cuarta Nota sin número de la Tabla de Infracciones y Sanciones antes citada, se indica que las multas que se determinen no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, esto es, S/. 172.50 para el presente ejercicio(3).

    Así pues, siendo que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto del Nuevo RUS, en la Categoría 1 de dicho Régimen deben ubicarse los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de S/. 5,000.000, se tiene que en caso la infracción materia de análisis sea cometida por dichos contribuyentes, el 0.6% de los I(4) será de S/.120.00(5), importe que al ser inferior a S/. 172.50 determinará que sea éste último el monto de la sanción de multa aplicable por la referida infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Nota precedentemente citada.
     

  3. De otro lado, conforme al ítem 12 del Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, la sanción de multa correspondiente a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, en caso el contribuyente hubiere omitido presentar oportunamente la declaración respectiva(6), será graduada conforme al siguiente detalle:

     

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

    (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

     

    SUBSANACION VOLUNTARIA

    SUBSANACION INDUCIDA

    FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

    Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

    Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

     

    Sin Pago

    Con Pago

    Sin Pago

    Con Pago

    Presentando la declaración jurada correspondiente

    80%

    90%

    50%

    60%

    Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, para efecto de la aplicación del Régimen de Gradualidad, deberá tenerse en cuenta que en el caso de las multas por las infracciones de la Tabla III se rebaja el tope mínimo de 5% de la UIT a que se refiere la cuarta nota sin número de dicha Tabla cuando por efecto del Régimen de Gradualidad resulte un monto de multa menor a dicho tope.

    Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la rebaja prevista por el Régimen de Gradualidad se aplica respecto de la sanción de multa correspondiente, la cual conforme se ha expresado precedentemente, tratándose de sujetos comprendidos en la Categoría 1 del Nuevo RUS que incurren en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, es del 5% de la UIT, según lo dispuesto en la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del referido TUO.

    Así pues, es respecto de tal monto que, en el supuesto en mención, se aplicará el porcentaje de rebaja que corresponda conforme al detalle antes efectuado, procediendo la rebaja de dicho monto aun cuando por efecto del Régimen de Gradualidad la multa rebajada sea menor al 5% de la UIT, tal como fluye de lo establecido en el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula el mencionado Régimen.

CONCLUSIÓN:

Tratándose de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad, y cometida por un sujeto comprendido en la Categoría 1 del Nuevo RUS, el porcentaje de rebaja que corresponda en virtud de dicho Régimen(7), se aplicará sobre el monto de la multa equivalente al 5% de la UIT, de conformidad con lo dispuesto en la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del citado TUO.

Lima, 20 SEP 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) En caso se cumplan los requisitos para la aplicación de la rebaja respectiva.

(2) Según lo establecido en el inciso c) del artículo 180° del TUO del Código Tributario se entiende por I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

(3) Considerando que mediante el Decreto Supremo N° 213-2006-EF, publicado el 28.12.2006, se fijó en S/. 3,450.00 el valor de la UIT para el ejercicio 2007.

(4) I = 4 x S/. 5,000.00 = S/. 20,000.00.

(5) Tratándose de infracciones cometidas el presente ejercicio.

(6) Supuesto al cual entendemos referida la consulta.

(7)  En caso se cumplan los requisitos para la aplicación de la rebaja respectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ere
A0471-D7
CÓDIGO TRIBUTARIO – Aplicación del Régimen de Gradualidad a la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° cometida por sujetos de la categoría 1 del Nuevo RUS


DESCRIPTOR

CÓDIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
4.4 Incentivos/Gradualidad