SUMILLA:
La tasa de interés que corresponde aplicar a la devolución de percepciones del IGV a sujetos del Nuevo RUS, a partir del 30.12.2005, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28659, es la tasa de interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, inclusive a partir del día siguiente en que venza el plazo que tiene la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución.
INFORME N° 178-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si, desde la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 28659, la tasa de interés que corresponde aplicar a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución de percepciones del IGV a sujetos del Nuevo RUS, es el interés señalado en el artículo 38° del Código Tributario o la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33° del mencionado Código.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
Ley N° 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el 8.8.2003.
Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias, entre ellas, la Ley N° 28659, publicada el 29.12.2005 (en adelante, Texto del Nuevo RUS).
ANÁLISIS:
La Segunda Disposición Final del Texto del Nuevo RUS, antes de la modificación efectuada por la Ley N° 28659, establecía en su primer párrafo que tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, que hubuieran sido objeto de percepciones por concepto del IGV, podían solicitar la devolución de los montos percibidos acumulados hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, de acuerdo a lo señalado por el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 28053.
Al respecto, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 28053, tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo a las normas del TUO del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se efectuará agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33° del TUO del Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.
Como se puede apreciar, por mención expresa de la norma especial, esto es, del Texto del Nuevo RUS, a los sujetos comprendidos en dicho régimen les resultaba aplicable lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 28053(1), para fines de la devolución de los montos percibidos por concepto del IGV.
Ahora bien, según el primer párrafo de la Segunda Disposición Final del Texto del Nuevo RUS, con la modificación dispuesta por la Ley N° 28659, los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:
a) La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:
a.1) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.
a.2) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.
a.3) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.
b) El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
c) Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción.
La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción.
La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
De la norma anteriormente glosada resulta que el Texto del Nuevo RUS, con la modificación dispuesta por la Ley N° 28659, varía el tratamiento de las percepciones del IGV aplicable a los sujetos del Nuevo RUS, pasando de un esquema que permitía sólo la devolución a otro que faculta a tales sujetos a optar entre compensar el monto de las percepciones del IGV contra su cuota mensual y las siguientes o solicitar la devolución respectiva, incluso se prevé la posibilidad de que la SUNAT de oficio devuelva los montos percibidos si al final del ejercicio se verifica que no se ha compensado ni solicitado la devolución.
En tal sentido, la norma prevé las reglas aplicables para el caso de la compensación o la devolución, y en este último supuesto, sólo ha previsto la aplicación del interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario calculado desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, más no la aplicación de la TIM.
CONCLUSIÓN:
La tasa de interés que corresponde aplicar a la devolución de percepciones del IGV a sujetos del Nuevo RUS, a partir del 30.12.2005, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28659, es la tasa de interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, calculado desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, inclusive a partir del día siguiente en que venza el plazo que tiene la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución.
Lima, 4.10.2007
Original firmado por
(1)
Cabe indicar que, con anterioridad a la vigencia del Nuevo RUS, la Ley N° 28053 también previó una regulación específica para los sujetos del RUS, la cual se encontraba contenida en el numeral 3.1 del artículo 3° de dicha Ley.
ebb/
A0447-D7
Nuevo RUS - Tasa de interés para la devolución de percepciones del IGV
DESCRIPTOR :
VII. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
PERCEPCIONES