Sumilla:

No procede incluir el saldo de la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación (REI) como parte de la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los periodos junio a diciembre del ejercicio 2004.

 

INFORME Nº 181-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si con motivo de la modificatoria efectuada al inciso a) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N° 086-2004-EF, procede incluir el saldo de la cuenta "Resultado por Exposición a la Inflación" (REI), en los ingresos netos mensuales que configuran la base imponible de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos junio a diciembre del ejercicio 2004.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:

"Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondientes al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo.

En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Dicho coeficiente será de aplicación para la determinación de los futuros pagos a cuenta.

b) Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mes.

También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de esta Ley".

Por su parte, el inciso a) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1), dispone:

"Artículo 54°.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

a) Disposiciones Generales

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría los perceptores de dichas rentas comprendidos en el régimen general.

2. La determinación del sistema de pago a cuenta se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. Dicho sistema resulta aplicable a todo el ejercicio.

3. Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta "Resultado por Exposición a la Inflación"- REI.

4. Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario".

Como puede apreciarse de las normas citadas, a partir del período julio del 2004 expresamente se ha excluido al saldo de la cuenta REI del concepto de ingresos netos devengados en el mes, para efectos de determinar el pago a cuenta mensual a cargo de los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría(2).

  1. Por otro lado, el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 797 señala que el ajuste por inflación es la reexpresión o actualización de todas las partidas no monetarias del balance general, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio.

Agrega que el "Resultado por Exposición a la Inflación" (REI) resulta del mayor valor nominal atribuido al activo no monetario, menos los mayores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.

De la norma citada, se colige que el REI sólo puede determinarse al cierre del ejercicio y no de forma mensual.

En tal sentido, en lo que se refiere el periodo junio del 2004, considerando la naturaleza del REI, se puede afirmar que el saldo de dicha cuenta tampoco debe ser considerado dentro de la base de cálculo del pago de este período.

Debe tenerse en cuenta que el REI tampoco puede ser considerado como un concepto similar a las devoluciones, bonificaciones y descuentos que corresponden a la costumbre de la plaza, pues el REI tiene una naturaleza diferente a dicho concepto, la cual está señalada en el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 797, ya glosado.

CONCLUSIÓN:

No procede incluir el saldo de la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación (REI) como parte de la base de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los periodos junio a diciembre del ejercicio 2004.

Lima, 04 OCT 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Considerando la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 086-2004-EF, vigente a partir del 5.7.2004.

(2) Cabe señalar que mediante la Ley N° 28394, publicada el 23.11.2004, se ha suspendido a partir del ejercicio gravable 2005, la aplicación del ajuste por inflación de los estados financieros para efectos tributarios. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs
A0403-D7
Impuesto a la Renta: Pagos a cuenta mensuales y REI.

Descriptor:
II. Impuesto a la Renta
7. Rentas de tercera categoría
13.1. Pagos a cuenta