SUMILLA:
La subpartida nacional 3105.20.00.00 comprende a los abonos minerales o químicos que únicamente contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; por lo que, la exoneración del IGV contenida en el Apéndice I del TUO de la Ley que regula dicho tributo -cuando menciona a dicha subpartida- sólo alcanza a estos bienes.
INFORME N° 190-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si los abonos minerales o químicos que se encuentran exonerados del IGV son aquellos que contienen exclusivamente los tres elementos fertilizantes mencionados en la Partida Arancelaria 3105.20.00.00 (esto es, nitrógeno, fósforo y potasio), o se refieren a todos aquellos abonos comprendidos en la citada partida arancelaria que, además de dichos elementos, puedan contener otros, tales como magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
El artículo 5° del TUO de la Ley del IGV establece que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II(2).
Así, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice I, se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en las partidas arancelarias comprendidas en dicho Apéndice(3), como es el caso de la siguiente:
PARTIDA ARANCELARIA |
DESCRIPCIÓN |
3105.20.00.00 |
ABONOS MINERALES O QUÍMICOS CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO, FÓSFORO Y POTASIO. |
Al respecto, mediante el Informe N° 1437-2007-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ha señalado que la subpartida S.A. 3105.20 designa expresamente abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Agrega que, la presencia de otros elementos no está permitida en la composición, ya que el texto de la subpartida se encuentra limitado a los tres componentes citados: nitrógeno, fósforo y potasio, y la mezcla con sustancias no fertilizantes lo llevaría a la consideración de "los demás abonos".
En tal sentido, se concluye que la subpartida nacional 3105.20.00.00 sólo comprende a los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
Por consiguiente, se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o la importación de los abonos minerales o químicos que exclusivamente contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, comprendidos en la subpartida nacional 3105.20.00.00.
CONCLUSIÓN:
La subpartida nacional 3105.20.00.00 comprende a los abonos minerales o químicos que únicamente contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; por lo que, la exoneración del IGV contenida en el Apéndice I del TUO de la Ley que regula dicho tributo solo alcanza a estos bienes.
Lima, 17 de octubre de 2,007.
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1)
Publicado el 15.4.1999.(2)
Cabe indicar que el artículo 7° del citado TUO dispone que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31.12.2009.(3)
El artículo 70° del referido TUO señala que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
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A0529-D7
IGV – APÉNDICE I - ABONOS MINERALES O QUÍMICOS CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO, FÓSFORO Y POTASIO.
DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.4. Exoneraciones