SUMILLAS :

Resulta válido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito correspondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha anulación.


INFORME N° 191-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si resulta válido anular un comprobante de pago mediante una nota de crédito emitida en un local distinto al que se efectuó la operación y con un número de serie diferente al del comprobante de pago.

 

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, entendemos que la consulta se refiere al supuesto en el que una empresa efectúa la venta de sus productos emitiendo el correspondiente comprobante de pago en uno de sus establecimientos y luego se procede a la anulación total de la operación de venta en otro de sus establecimientos, emitiendo, por tanto, la nota de crédito por la anulación de la operación con una serie distinta a la que corresponde al comprobante de pago.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y que sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad(1).

Asimismo, el numeral 3 del citado artículo dispone que podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas(2).

Agrega el siguiente numeral que las notas de crédito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.

  1. De otro lado, conforme al artículo 9° del citado Reglamento, una de las características de los comprobantes de pago es la numeración de los mismos, la cual, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión(3).

Los puntos de emisión pueden ser:

  1. Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósitos.
     

  2. Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

Agrega dicho artículo que en un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

Asimismo, indica que las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos.

  1. Como se aprecia de lo anteriormente glosado, no existe norma que obligue a que la emisión de una nota de crédito por la anulación total de una operación de venta deba efectuarse en el mismo local en el que se emitió el comprobante de pago correspondiente.

Por otro lado, no existe restricción en cuanto a que la nota de crédito sea utilizado para determinado comprobante de pago y no únicamente a los que tienen consignada la identificación del adquirente.

En tal sentido, toda vez que las series establecidas no pueden variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto, resulta válido efectuar la anulación de una venta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito correspondiente con el número de serie asignado al local en el cual se efectúa dicha anulación(4).

CONCLUSIÓN:

Resulta válido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito correspondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha anulación.

Lima, 17 Oct 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe resaltar que el último párrafo del numeral 6.3 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto, notas de crédito ni notas de débito.

(2) Requisitos y características que se encuentran señalados en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

(3) Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión  (-) o por el símbolo numérico (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

(4) Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y, normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj/rap
A0351-D7
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Notas de Crédito

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS :

7. COMPROBANTES DE PAGO